T-011 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Genaro·Respondent Nueva Eps Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección nacional e internacional
- Reglas jurisprudenciales
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
- Vulneración por falta de continuidad en el tratamiento de la patología
- Las EPS deben respetar continuidad de tratamientos médicos que se estén adelantando cuando una persona pierde su calidad de afiliado al Sistema de Salud
- Control migratorio de nacionales venezolanos en el Estado colombiano
- Mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no es razón para negar atención en salud
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
- Continuidad en el servicio procurando no ser interrumpido antes de la recuperación del paciente
- Continuidad de tratamiento médico prescrito hasta su culminación
- Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Vulneración por parte de EPS al no dar continuidad en la prestación del servicio de salud alegando mora en las cotizaciones
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Diferencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor, de nacionalidad venezolana y con un diagnóstico de VIH, adujo que la EPS accionada vulneró su derecho fundamental a la salud, así como los principios de integridad y continuidad inherentes a éste.
Lo anterior, con ocasión de la desafiliación unilateral que realizó, con fundamento en la falta de presentación de un documento válido de identificación.
La pretensión principal de la acción fue que se ordenara a la entidad continuar con el tratamiento de antirretrovirales, mientras se definía la situación de afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La entidad informó que no era procedente la afiliación del usuario porque se identificó con un Permiso Especial de Permanencia y porque no había radicado la solicitud de afiliación con el lleno de los requisitos.
Se reiteró el precedente sobre el derecho a la salud de la población extranjera en Colombia y, en especial, se enfatizó en la normatividad adoptada para la población migrante de origen venezolano.
Así mismo, se analizó temática relacionada con la situación especial de los pacientes diagnosticados con VIH, y se resaltó tanto la importancia del derecho fundamental al diagnóstico para su tratamiento, como el cumplimiento del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la EPS restablecer los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del peticionario por su diagnóstico de VIH, mientras define su afiliación al SGSSS.
Se conminó al peticionario para que, en caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realice los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén, con el objetivo de realizar el traslado al régimen subsidiado en salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo que fue proferido el 28 de junio de 2023 por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor Genaro.
- Segundo. ORDENARLE a la Nueva EPS que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reestablezca los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del señor Genaro por su diagnóstico de VIH, mientras se define su afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Tercero. CONMINAR al señor Genaro para que dentro del término de dos meses, que serán contados a partir de la notificación de esta providencia, en caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realice los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén con el objetivo de efectuar el traslado correspondiente al régimen subsidiado en salud.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.