T-064 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Nelly Rodriguez Ochoa Y Otra·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Colpensiones no tiene el deber legal de asumir las consecuencias de la falta de afiliación al sistema de seguridad social en pensiones
- No se cumple con el requisito de subsidiariedad, porque el proceso ordinario laboral es idóneo y eficaz
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Orden a Colpensiones reconocer tiempos laborados
- Fundamental y autónomo
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Deber del empleador de efectuar cotizaciones
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de las accionantes al haberles negado la pensión de vejez que reclamaron, como consecuencia de no reconocer los períodos laborados y que por mora registrada en el pago de los aportes, o por la omisión del empleador en la afiliación, no fueron contabilizados.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la seguridad social. 2º.
Las obligaciones generales de los empleadores y deberes de observación legales en el Sistema Pensional. 3º.
La inobservancia del deber de pagar los aportes (mora en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales) y, 4º.
El incumplimiento del deber de afiliación.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. En relacion con el Expediente T-6.405.997, CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Penal-, por la cual se revoco el fallo pronunciado el 24 de julio de 2017 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por la senora Nelly Rodriguez Ochoa contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, y en su lugar, se amparo el derecho fundamental al debido proceso de la referida senora; ADICIONANDOLA con la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital de Nelly Rodriguez Ochoa, por las razones expuestas en esta decision.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS tanto la Resolucion No. 001 expedida el 13 de diciembre de 2017 por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que nego el acceso a la recuperacion de semanas reclamadas por la ciudadana Nelly Rodriguez Ochoa, como la Resolucion VPB 58499 del 26 de agosto de 2015, que nego el reconocimiento y pago de la pension de vejez solicitada por la mencionada ciudadana.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro del termino improrrogable de quince (15) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, expida nuevos actos administrativos por medio de los cuales se: (i) reconozcan los periodos de la relacion laboral demostrada por la senora Nelly Rodriguez Ochoa; y (ii) estudie si la referida senora tiene derecho a la pension de vejez, incluyendo las semanas certificadas por el empleador y, en el caso en el que cumpla la densidad de semanas minima y la edad requerida, disponga su reconocimiento, pago e incluya en nomina de pensionados, en los terminos senalados en esta providencia.
- CUARTO. En relacion con el Expediente T-6.421.372, REVOCAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal-, mediante la cual se confirmo la decision adoptada el 28 de junio de 2017 por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por la ciudadana Maria Otilia Gutierrez de Avellaneda contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de la mencionada ciudadana, segun lo establecido en este pronunciamiento.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS tanto la Resolucion No. 2016_8415671, emitida el 15 de septiembre de 2016 por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que nego el acceso a la recuperacion de semanas reclamadas por Maria Otilia Gutierrez de Avellaneda, como parcialmente la Resolucion GNR 96779 del 6 de abril de 2016, respecto de la negativa ante el reconocimiento y pago de la pension de vejez reclamada por la referida senora.
- SEXTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro del termino improrrogable de quince (15) dias posteriores a la notificacion de esta decision, expida nuevos actos administrativos con los cuales se: (i) reconozcan los periodos de la relacion laboral demostrada por Maria Otilia Gutierrez de Avellaneda con el Instituto Comercial Tecnico Tabora en el ciclo de marzo de 1975 a noviembre de 1980; (ii) estudie si la mencionada ciudadana tiene derecho a la pension de vejez, incluyendo dicho lapso; y (iii) en caso de que la accionante cumpla con los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento de la pension de vejez, deduzca las mesadas prescritas. Asi mismo descuente del retroactivo pensional el cobro del calculo actuarial causado, que recaera sobre lo que correspondia al porcentaje de la cotizacion de la trabajadora, y si ese rubro no alcanzare, deduzca mensualmente de la pension reconocida los valores correspondientes hasta la satisfaccion total de la deuda, previo acuerdo con Maria Otilia Gutierrez de Avellaneda y siempre que no se ponga en riesgo su derecho al minimo vital en dignidad, hasta compensar los cinco (5) anos reclamados.
- SEPTIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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