T-414 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Andrés Mutis Vanegas
✓Claimant Yolanda Gutierrez Alvarez Como Agente Oficiosa De Su Hijo Jose Alfredo Beltran Gutierrez·Respondent Ejercito Nacional De Colombia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que joven aparecía como no incluido en el RUPD
- Precisión del alcance de la jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- A pesar de que la persona haya superado las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta mantendrá su condición
- Caso en que ejerció el derecho dentro del plazo legal
- Caso en que joven desplazado aparecía como no incluido en el RUPD y se vulneró por el Ejército su condición de víctima de la violencia
- Excepción temporal para aquellas personas en condición de desplazamiento que fueran aptas para prestación del servicio militar
- Ley 1448/11 en relación con la causal de exención prevista en el artículo 140 para prestar servicio militar
- Los cinco años se contarán a partir del momento en que cumpla la mayoría de edad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad demandada se predica del hecho de haber reclutado al hijo del actor para prestar el servicio militar obligatorio como soldado campesino, a pesar de haberse alegado la condición de víctima del desplazamiento forzado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa de los derechos de las personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio. 2o las especiales circunstancias que rodean la prestación de este servicio por parte de la población desplazada y, 3º.
El concepto de víctima determinado en la Ley 1448 de 2011, en relación con la causal de exención consagrada en su artículo 140.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el inmediato desacuartelamiento, así como la expedición de la correspondiente libreta militar sin cobro de cuota de compensación militar.
Se previene al Ejército Nacional para que en adelante se abstenga de negar la condición de víctimas a quienes así sea sumariamente lo acrediten, previendo mecanismos de verificación eficaces a fin de cumplir su labor, en armonía y respeto de los principios de buena fe y dignidad humana.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en noviembre 29 de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que denego la peticion de amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del joven Jose Alfredo Beltran Gutierrez.
- Segundo. ORDENAR al Ejercito Nacional y a la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejercito - Septima Zona de Reclutamiento - Distrito Militar Ndeg 5, que por intermedio del representante o quien haga sus veces, si aun no lo hubiere efectuado, en el termino de 24 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, ubique el batallon al que fue asignado el joven Beltran Gutierrez, identificado con cedula de ciudadania Ndeg 1.119.891.215 de Curumal (Meta) y realice su inmediato desacuartelamiento.
- Tercero. ORDENAR al Ejercito Nacional y a la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejercito - Septima Zona de Reclutamiento - Distrito Militar Ndeg 5, o a quien corresponda, que en un termino que no exceda de un mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, expidan la correspondiente libreta militar al joven Jose Alfredo Beltran Gutierrez, sin cobro de cuota de compensacion militar, en los terminos del articulo 140 de la Ley 1448 de 2011.
- Cuarto. REMITIR copias del expediente de la demanda de tutela correspondiente al expediente T-4239683 y de esta sentencia, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, para que, si encuentra merito, disponga las investigaciones disciplinarias que conduzcan a esclarecer si en este asunto pudiere existir la consumacion de una falta disciplinaria por "tratar al publico en forma inculta o despotica", por parte del Comandante de la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejercito - Zona Septima de Reclutamiento - Distrito Militar Ndeg 5, Harvey Eduardo Arias Gomez, de conformidad con los articulos 1deg y 60, numeral 7deg, de la Ley 836 de 2003, Regimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
- Quinto. PREVENIR al Ejercito Nacional, por intermedio de todas las Direcciones de Reclutamiento del Ejercito y/o entidades analogas o similares, para que en adelante se abstenga de negar la condicion de victimas a quienes asi sea sumariamente lo acrediten, previendo mecanismos de verificacion eficaces a fin de cumplir su labor, en armonia y respeto por los principios de buena fe y dignidad humana.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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