T-142 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Pedro·Respondent Afp Proteccion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Orden a AFP Protección reconozca y pague pensión de invalidez mientras se pronuncia jurisdicción ordinaria
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital, igualdad.
Luego de ser calificado con una incapacidad laboral superior al 50% por ser diagnosticado con VIH-SIDA, el accionante solicitó a la AFP PROTECCION el reconocimiento de la pensión de invalidez.
La entidad negó la prestación argumentando que el afiliado no cotizó 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidez, ni contaba con el requisito de fidelidad al sistema contemplado en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
En su cómputo, la administradora de pensiones no incluyó los aportes en mora dejados de consignar por la empresa empleadora.
Pese a que el actor inició demanda ordinaria, instauró la presente acción constitucional porque el juez del caso no había decidido aún y porque su estado de salud y su situación económica se estaban deteriorando notoriamente.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Condiciones constitucionales para la procedencia de la acción de tutela frente al reconocimiento de tutelas. 2º.
La inaplicación por inconstitucional del requisito de fidelidad al sistema de seguridad social y, 3º.
La imposibilidad de trasladar al afiliado o beneficiario de la seguridad social, los efectos de la mora en el traslado de los aporte al sistema de pensiones.
Se CONCEDE la tutela de manera transitoria y hasta tanto cobre ejecutoria la sentencia que debe dictar el juez que tramita la demanda ordinaria.
Se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada y se le previene para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron origen al presente fallo, para lo cual debe obedecer estrictamente los precedentes constitucionales dictados en sede de revisión y de control abstracto, en tanto resultan vinculantes y prevalentes frente a los proferidos por otras autoridades judiciales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) en segunda instancia, en cuanto confirmo la sentencia denegatoria de tutela dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, el diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012) en primera instancia y, en su lugar, conceder la tutela transitoria de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales, al minimo vital y a la igualdad en la aplicacion de la ley del senor Pedro, hasta tanto cobre ejecutoria la sentencia que habra de dictar el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Descongestion de Medellin en el proceso radicado bajo el numero 2011-413 del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin.
- Segundo. Ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el actor, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Prevenir a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron origen a esta sentencia, debiendo obedecer estrictamente los precedentes constitucionales dictados en sede de revision de tutela y control abstracto por esta Corte, en tanto resultan vinculantes, y prevalentes frente a los proferidos por otras autoridades judiciales.
- Cuarto. Remitir copia de esta sentencia al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Descongestion de Medellin, para que sea incorporada en el proceso que alli se surte entre las mismas partes que acudieron a la via de tutela, radicado bajo el numero 2011-413 del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin.
- Quinto. Solicitar a la Secretaria General de esta Corporacion que tome las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con el presente expediente, y en especial con la identidad e intimidad del peticionario.
- Sexto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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