T-436 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Felix Paternina Romero Y Otros·Respondent Anla Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia de la acción de tutela, a pesar de existir mecanismo contemplado en la ley 1437/11
- Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Vulneración por cuanto se inició proyecto vial, sin que se hubiera concertado con la comunidad afectada directamente
- Vulneración por Ministerio del Interior al negarse a certificar la presencia de las comunidades accionantes
- Afectación directa en los proyectos de construcción de vías y su relación con el concepto de territorio
- Alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por el Ministerio del Interior
- Orden de suspender la ejecución de las obras de la carretera Sincelejo-Toluviejo en lo que tenga que ver con el territorio ancestral de las comunidades afectadas
- Protección constitucional
- Concertación es obligatoria cuando, pese a la certificación de ausencia de colectividad, se verifica su presencia por otros medios probatorios
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Vulneración del derecho a la consulta previa permanece en el tiempo
- Inaplicación por cuanto vulneración de derechos de comunidad indígena permanece en el tiempo
- Criterios subjetivos y objetivos para identificarlos como población étnica y cultural, según parámetros establecidos en el Convenio 169 de la OIT
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes, actuando en calidad de representantes legales de varias parcialidades indígenas, aducen que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al iniciar la construcción de la doble calzada Sincelejo-Toluviejo, sin que se hubiese concertado la realización de esta obra con la comunidad.
De manera secundaria alegaron, que la ejecución del proyecto causa un perjuicio irremediable al ambiente de la zona, toda vez que el concesionario ha talado árboles de manera indiscriminada y ha cazado animales silvestres.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedibilidad de la tutela para proteger el derecho de consulta previa. 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental de la consulta previa y los ámbitos de protección y, 3º.
El alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por parte del Ministerio del Interior.
Para la Sala, el precitado proyecto debía ser consultado con las parcialidades actoras, en tanto les afectaba espiritualmente de manera directa.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se suspende la ejecución de las obras mencionadas en el sector del cerro de Sierra Flor, en lo que tenga que ver con el territorio ancestral de las comunidades peticionarias.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos emitidos por parte del Tribunal Administrativo de Sucre y del Consejo de Estado, Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en tanto tutelo el derecho fundamental a la consulta previa de las parcialidades indigenas Maisheshe la Chivera y Flores de Chinchelejo.
- Segundo. REVOCAR los fallos emitidos por parte del Tribunal Administrativo de Sucre y del Consejo de Estado, Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en cuanto negaron la proteccion del derecho de la consulta previa de las parcialidades indigenas Tatachio Mirabel, Mateo Perez, Sabanalarga - Palito y Lomas de Palito, y restringieron el tiempo de concertacion a treinta (30) dias. En su lugar, CONCEDER el amparo de la consulta previa a las cuatro (4) parcialidades indigenas senaladas.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites respectivos de la consulta previa con las parcialidades indigenas de Tatachio Mirabel, Mateo Perez, Sabanalarga - Palito y Lomas de Palito. La consulta previa y la busqueda del consentimiento informado debera observarse bajo los criterios y garantias descritas en esta providencia. Entre tanto, SUSPENDER la ejecucion de las obras de la carretera denominada Sincelejo-Toluviejo, en el sector del cerro de Sierra Flor, ubicado entre el PR1+350 y PR1-500, en lo que tenga que ver con el territorio ancestral de las comunidades referidas.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice el seguimiento de los acuerdos pactados y protocolizados en la consulta previa efectuada con el cabildo Maisheshe la Chiviera por la construccion de la doble calzada de Sincelejo-Toluviejo, estipulaciones que se fijaron en el acta del 19 de mayo de 2016. Tambien se ordena a la referida entidad que suministre su apoyo y asistencia en caso de que la comunidad informe de un nuevo efecto negativo de la ejecucion de la obra.
- Quinto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Licencias Ambiente -ANLA- que, en el termino de diez (10) dias siguientes a la protocolizacion de los acuerdos derivados del tramite de la consulta previa con las parcialidades accionantes, modifique las resoluciones No. 0588 y 1283 de 2014, actos administrativos que autorizaron la construccion de la segunda calzada Sincelejo-Toluviejo. La adecuacion de tales licencias ambientales debe realizarse conforme a los acuerdos que resulten de la consulta previa celebrada con las parcialidades indigenas de Maisheshe La Chiviera, Flores de Chinchelejo, Tatachio Mirabel, Mateo Perez, Sabanalarga - Palito y Lomas de Palito.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, incluya parametros de enfoque diferencial en materia cultural en sus protocolos de verificacion de la presencia de comunidades indigenas o tribales, pautas que den cuenta del concepto amplio de territorio de las colectividades indigenas y su relacion con practicas espirituales y rituales.
- Septimo. ADVERTIR al Ministerio del Interior que debe abstenerse de soslayar las solicitudes de certificaciones de la presencia de comunidades indigenas o tribales en la zona de influencia de un proyecto formuladas por los particulares o por otras autoridades, bajo el sustento de que en el pasado verifico la ausencia de colectividades en ese mismo programa.
- Octavo. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos.
- Noveno. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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