JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 26, 2016

T-197 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Consejo Comunitario De Ma-Majari Del Nispero Y Otros·Respondent Autoridad Nacional De Licencias Ambientales Y Otros

✓
Topic · hard data
Consulta Previa. Subreglas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Debió realizarse un juicio de proporcionalidad entre la decisión de suspender la licencia y los efectos positivos o negativos que el gasoducto pueda traer para la comunidad tutelante
  • Reglas jurisprudenciales
Consulta Previa
  • Procedencia de la acción de tutela, a pesar de existir mecanismo contemplado en la ley 1437/11
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
  • Alcance y subreglas
  • Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
Derecho A La Consulta Previa
  • Jurisprudencia constitucional
  • Orden de suspensión inmediata de las obras que se estén ejecutando en el marco del proyecto de gasoducto y se adelante consulta previa con comunidad afectada
  • Coexistencia del elemento subjetivo y objetivo
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Protección constitucional
7 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la consulta previa, a la existencia y al debido proceso, con ocasión de la afectación directa que padecen por la construcción y operación del Gasoducto Loop-San Mateo-Mamomal y por la expedición de una licencia ambiental sin adelantar la consulta previa correspondiente.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho a la consulta previa. 2º.

La protección constitucional a la diversidad étnica en la Constitución de 1991. 3º.

El derecho fundamental a la consulta previa. 4º.

Los elementos subjetivo y objetivo del Convenio 169 de la OIT y, 5º.

El derecho a la consulta previa en el marco de proyectos urbanos.

Se CONCEDE la protección del derecho a la consulta previa a los Consejos Comunitarios de Ma-Majari de Níspero; de Flamenco y de Pasacaballo.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado, entre las cuales se destaca la suspensión inmediata de las obras que se estén ejecutando en el marco del proyecto del precitado gasoducto, en la zona de influencia del Consejo Comunitario de Pasacaballo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, y la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar de fecha 25 de agosto de 2015, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la consulta previa a los Consejos Comunitarios de Ma-Majari del Nispero, de Flamenco y de Pasacaballo en los terminos de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia el Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. den inicio a los pasos necesarios para comenzar el proceso de consulta con los Consejos Comunitarios de Ma-Majari del Nispero y de Flamenco en los terminos expuestos en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR la suspension inmediata de las obras que se esten ejecutando en el marco del proyecto de "construccion y operacion del Gasoducto Loop San Mateo - Mamonal en la zona de influencia del Consejo Comunitario de Pasacaballo. En igual medida se dispondra la suspension de los efectos de la Resolucion numero 0805 del 9 de julio de 2015 hasta la realizacion de la consulta.
  4. Cuarto. ORDENAR que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo el Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. den inicio a los pasos necesarios para comenzar el proceso de consulta con el Consejo Comunitario de Pasacaballo en los terminos expuestos en esta providencia. En igual medida se precisa que el proceso de consulta adelantado solo sera constitucionalmente valido si tiene en cuenta el consentimiento previo, libre e informado del Consejo Comunitario de Pasacaballo de cara a la intervencion asociada a las obras del gasoducto. El proceso consultivo no podra asimilarse a tramites administrativos o reuniones informativas.
  5. Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo Regional Bolivar y a la Defensoria del Pueblo Regional Sucre, que en compania de las comunidades posiblemente afectadas presente las respectivas acciones de tutela con miras a obtener la proteccion de sus derechos fundamentales. Los jueces que conozcan estas, conforme a la parte considerativa de esta providencia deberan tener en cuenta: (i) que la accion de tutela es el mecanismo de defensa idoneo para garantizar el derecho a la consulta previa por parte del Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. en el marco del proceso de construccion y operacion del Gasoducto Loop San Mateo - Mamonal, (ii) que en gran medida los argumentos empleados por el Ministerio para considerar que no existe afectacion directa contrarian la jurisprudencia constitucional, (iii) que no se incumple el requisito de inmediatez por cuanto las obras actualmente se estan ejecutando y podria estarse produciendo una afectacion directa en el tiempo y (iv) que a pesar de la presentacion previa de varias acciones no se pueden considerar como temeraria las nuevas tutelas presentadas por las comunidades por cuanto a partir de la notificacion de esta providencia, acontecio un hecho nuevo que habilita a presentar por una sola vez el amparo constitucional.
  6. Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceJorge Ignacio Pretelt ChaljubConcurrenceJorge Iván Palacio Palacio
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.