C-269 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Villegas Oyola Santiago·Respondent Ley 100 De 1993
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Importancia
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Requisito de vínculo laboral vigente del padre o madre desconoce la protección de las personas con discapacidad
- Suspensión si madre o padre se reincorpora a la fuerza laboral desconoce sus derechos al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio y seguridad social
- Relevancia del modelo social de discapacidad
- Finalidad
- Relación entre la persona con discapacidad, la persona que le brinda apoyos y la sociedad
- Alcance y contenido
- Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
- Estándar de protección
- Dimensiones
- Evolución jurisprudencial
- Aplicación
- Congreso de la República
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 4º (parcial) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
El actor le pidió a la Corporación declarar inexequible la palabra “trabajadora” contenida en la norma precitada y en forma subsidiaria solicitó declarar su exequibilidad condicionada, en el entendido de que dicha expresión hace referencia a la “madre afiliada” o el “padre afiliado”.
Para el actor, la expresión censurada admite dos interpretaciones: (i) una que implica la exigencia de que el padre o la madre tengan un vínculo laboral activo cuando solicita la pensión especial de vejez por hijo o hija con discapacidad y (ii) otra que sugiere que no existe un requisito adicional para acceder a la prestación mencionada, más allá de los que define la jurisprudencia constitucional al interpretar la norma.
El demandante indicó que requerir un vínculo laboral vigente para acceder a la pensión especial es una exigencia desproporcionada, que desconoce la finalidad de la prestación y genera un déficit de protección a las personas con discapacidad.
La Corte concluyó que la palabra demandada es inconstitucional porque impone una barrera injustificada para acceder a la pensión especial de vejez, la cual desconoce la protección especial que debe brindarse a las personas con discapacidad.
La Sala Plena indicó que, una vez acreditados los requisitos que la jurisprudencia ha interpretado a partir de la regulación legal de la referida prestación y teniendo en cuenta la finalidad protectora de las personas con discapacidad que tiene la misma, no puede exigirse una condición adicional, como la de tener un vínculo laboral vigente, que obstaculice el acceso efectivo a este derecho.
Con base en lo anterior, se declaró su INEXEQUIBILIDAD.
No obstante, consideró que como la anterior decisión conlleva la necesidad de hacer ajustes a la regulación de la pensión especial de vejez, decidió diferir sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ello, para permitir al Legislador expedir la normatividad requerida sobre las condiciones de la prestación, incluyendo la regulación de los aportes que cotice el padre o la madre que recibe la pensión especial y se reincorpore a la fuerza laboral.
What it decided
Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "trabajadora" contenida en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral" contenida en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
- Los efectos de la sentencia a los que se refiere este numeral se difieren hasta el 31 de diciembre de 2025.
- TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la República para que, a la mayor brevedad posible, expida la normativa requerida sobre las condiciones de la pensión especial, incluyendo la regulación de los aportes que coticen el padre o la madre del beneficiario de la pensión especial que se reincorpore a la fuerza laboral, en los términos de esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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