C-049 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Monica Del Carmen Buros Burgos·Respondent Ley 100 De 1993
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de pensión
- Aplicación del principio pro actione
- Criterio de comparación o tertium comparationis
- Ausencia de argumentos de carácter constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º (parcial) del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
La disposición acusada establece los que deben cumplir las personas que pretendan acceder a la pensión especial de vejez, requisitos dentro de los que se encuentra haber cotizado al sistema general de seguridad social en pensiones, cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.
A juicio de la demandante, el hecho de que la disposición no distinga el número de semanas requeridas para las dos clases de pensiones, esto es, por una parte, la pensión especial de vejez; y de otra, la pensión de vejez, resulta contrario a la Constitución, pues desmejora las condiciones de las personas en situación de discapacidad y desconoce el deber del Estado de brindar protección especial a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
De manera particular se formulan cargos por violación al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 Superior, al igual que trasgresión del derecho a la dignidad humana establecido en el artículo 1 ibídem y artículo 1º de la DUDH, así como del derecho a la seguridad social previsto en el artículo 48 de la Carta, en el artículo 22 de la DUDH y en el artículo 9 del PIDESC.
La Corte no encontró aptos los cargos formulados por el incumplimiento de los requisitos de claridad¸ especificidad, pertinencia y suficiencia requeridos para su análisis.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda
What it decided
Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el minimo de semanas exigido en el regimen de prima media para acceder a la pension de vejez", contenida en el inciso
- segundo. del paragrafo 4o del articulo 33 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" -modificado por el articulo 9o de la Ley 797 de 2003- por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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