T-295 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Jose Roselver Rodriguez Espitia·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Aplicación de la ley 33 de 1985
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, mínimo vital, seguridad social.
El Instituto de Seguros Sociales le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitara, argumentando que al peticionario no le era aplicable el régimen de transición, por haberse afiliado a un fondo privado de pensiones y porque los aportes efectuados al régimen de ahorro individual no habían sido trasladados al régimen de prima media administrado por él.
La Sala de Revisión, luego de establecer la procedencia de la acción de tutela en materia pensional y, de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, la aplicación de la normatividad pensional de la Ley 33 de 1985 y, el traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen solidario de prima media con prestación definida decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al Instituto accionado reconocer y pagar la prestación solicitada, con base en la normatividad aplicable al caso concreto y con la inclusión de la indexación de la primera mesada pensional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la Seguridad Social de Jose Roselver Rodriguez Espitia y, en consecuencia REVOCAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta, mediante la cual nego la accion de tutela interpuesta por Jose Roselver Rodriguez Espitia contra el Instituto de Seguros Sociales.
- SEGUNDO. RECONOCER al ciudadano Jose Roselver Rodriguez Espitia, su derecho a la pension de jubilacion en los terminos del articulo 1deg de la Ley 33 de 1985, por estar amparado por el regimen de transicion consagrado en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993, el cual es aplicable a su caso concreto.
- TERCERO. DECLARAR la prescripcion de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al mes de julio del ano 2006.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia reconozca y pague al senor Jose Roselver Rodriguez Espitia su pension de jubilacion, desde el mes de julio del ano dos mil seis (2006), en cuantia equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvio de base para los aportes durante el ultimo ano de servicio, incluyendo la indexacion de su primera mesada pensional.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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