T-688 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Carmen Aida Ortega De Delgado·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Al haberse trasladado al régimen de ahorro individual, la accionante perdió beneficios del régimen de transición al que accedió por cumplir requisito de edad mas no el de tiempo de servici
- Improcedencia por cuanto al haberse trasladado al régimen de ahorro individual, la accionante perdió beneficios del régimen de transición al que acc
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Al haberse trasladado al régimen de ahorro individual, la accionante perdió beneficios del régimen de transición al que accedió por cumplir requisito de edad más no el de tiempo de servic
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Colpensiones le negó a la accionante la pensión de vejez que reclamó, argumentando que por haberse trasladado al régimen de ahorro individual - a pesar de haber regresado al de prima media -, había perdido los beneficios del régimen de transición.
Igualmente, porque no reunía el requisito de tiempo de cotización para pensionarse bajo el régimen de prima media con prestación definida, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, pues cumplía con la edad, más no con el mínimo de 1300 semanas para acceder a la prestación pretendida.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos a la seguridad social y al mínimo vital. 2º.
El traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición y, 3º.
Las condiciones necesarias para acceder al beneficio pensional de vejez bajo el régimen de prima media con prestación definida conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Se NIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Veintisiete (27) de Familia de Bogota el doce (12) de mayo de dos mil dieciseis (2016) mediante el cual concedio el amparo a los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la ciudadana Carmen Aida Ortega Delgado y; en segunda instancia, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el dia diez (10) de junio de dos mil dieciseis (2016), que resolvio declarar la improcedencia de la accion y, en su lugar, NEGAR la proteccion invocada para el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.