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Tutela ruling (T)April 8, 2024

T-104 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Jhon Jairo·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez- Deber De Notificar El Dictamen De Pérdida De Capacidad Laboral A Todos Los Interesados. (Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Fallecimiento Del Accionante).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
Dictamen Que Califica Perdida De Capacidad Laboral
  • Debe ser notificado a los Fondos de Pensiones que eventualmente lleguen a estar interesados en el proceso de calificación del afiliado
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, luego de haber sido calificado con una pérdida de capacidad laboral del 73% por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, bajo el argumento de no haber sido notificado el dictamen en debida forma.

En sede de revisión la Corte tuvo conocimiento de que el peticionario falleció y, por eso, declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, la Sala se valió de su facultad de adoptar decisiones adicionales para reiterar la necesidad del cumplimiento del deber legal de notificar el dictamen de PCL a los terceros interesados, el cual se encuentra radicado en cabeza de las Juntas de Calificación.

En el mismo sentido, reiteró la orden proferida en la Sentencia SU.313/20 al Ministerio del Trabajo, relacionada con la revisión de las dificultades que tienen las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo, en debida forma, la notificación de sus decisiones a todos los interesados, especialmente, en todos aquellos eventos en los que la persona haya presentado, en su historia laboral, afiliación a ambos regímenes o a distintos fondos.

Lo anterior, para que no se presenten dilaciones injustificadas dentro del trámite administrativo con el que se pretende reclamar la pensión de invalidez, y no se afecte el derecho fundamental a la seguridad social de las personas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de julio de 2023 por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en lo sucesivo, cumpla con el deber de notificación de los dictámenes de PCL a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1352 de 2013 y en la Sentencia SU-313 de 2020 de la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. REITERAR al Ministerio de Trabajo la orden dictada en la Sentencia SU-313 de 2020, relacionada con la revisión de las dificultades que tienen las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo, en debida forma, la notificación de sus decisiones a todos los interesados. Especialmente, en todos aquellos eventos en los que la persona haya presentado, en su historia laboral, afiliación a ambos regímenes o a distintos fondos.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.