T-467 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Enrique·Respondent Colpensiones Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Fallecimiento del accionante
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Derecho a la información como garantía para proteger el goce efectivo de otros derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las entidades accionadas que determinaron una fecha de estructuración de invalidez equivocada, al igual que a la falta de reconocimiento de la pensión de invalidez en favor del actor, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de semanas de cotización requeridas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La pensión de invalidez. 2º.
Las reglas sobre el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, como requisito de acceso a la precitada prestación. 3º.
El deber de las administradoras de fondos de pensiones de informar a los afiliados sobre las alternativas de protección previstas por el Sistema General de Seguridad Social y, 4º.
Los mecanismos dispuestos para la cobertura del riesgo de vejez de las personas en situación de discapacidad.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala se enteró del fallecimiento del peticionario, declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, la Sala hizo una advertencia a las accionadas para que en el futuro tengan en cuenta de manera rigurosa las normas y jurisprudencia constitucional sobre expedición de dictámenes de pérdida de capacidad laboral en cuanto a la determinación de la fecha de estructuración se refiere.
A su vez, hizo una advertencia específica a Colpensiones para que en el futuro informe a los afiliados acerca de las alternativas dispuestas en el ordenamiento para la protección del riesgo de vejez para personas en condición de discapacidad, a fin de que, en caso de que no se acrediten los requisitos para obtener la pensión de invalidez, estos puedan acceder a otros mecanismos de protección que amparen sus garantías constitucionales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 13 de septiembre de 2023 proferida por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que a su turno confirmó la providencia dictada por el Juzgado 9° de Familia de Bogotá, en oralidad, el 12 de julio de 2023, que declaró improcedente la solicitud de tutela del señor Enrique en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y la Junta Nacional de Calificación. En su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por situación sobreviniente.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Colpensiones, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que, en el futuro, al momento de expedir dictámenes de pérdida de capacidad laboral, estos sean realizados de conformidad con las normas que regulan la materia y cumplan con los criterios señalados por esta Corte en relación con el proceso de evaluación y determinación de la fecha de estructuración de invalidez de una persona.
- TERCERO. ADVERTIR a Colpensiones que, en cumplimiento de sus obligaciones legales, en el futuro informe a los afiliados acerca de las alternativas dispuestas en el ordenamiento para la protección del riesgo de vejez para personas en condición de discapacidad, a fin de que, en caso de que no se acrediten los requisitos para obtener la pensión de invalidez, estos puedan acceder a otros mecanismos de protección que amparen sus derechos fundamentales.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al accionante. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la persona mencionada.
- QUINTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 9° de Familia de Bogotá, en oralidad, que fungió como juez de primera instancia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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