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Tutela ruling (T)May 26, 2022

T-179 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Montiel Mora Miriam Isabel·Respondent Mutual Ser Sa Eps Y Otros

✓
Topic · hard data
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente-Liquidación De Entidad Promotora De Salud A La Cual Se Pretendía Hacer Traslado Colectivo De Miembros Pertenecientes A Las Comunidades Indígenas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Entidad promotora de salud indígena a la cual se pretendía hacer traslado colectivo entró en liquidación
Temeridad
  • Configuración
  • Inexistencia por no concurrir identidad de partes
Sistema De Seguridad Social En Salud De Comunidades Indigenas
  • Aspectos determinantes de la ley 691 de 2001
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Como antecedente de este caso se tiene que la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes y negocios de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre, así como su intervención forzosa para su liquidación.

En consecuencia, se procedió al traslado de afiliación en salud de miembros de esta comunidad indígena a varias EPS.

La accionante, en calidad de representante de los Cabildos Indígenas Zenú de Chinú (Córdoba), considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negarse a realizar el traslado de afiliación de ciertos miembros de la comunidad a AMBUQ EPS-S, a pesar de que habían sido forzados a afiliarse en salud a diferentes EPS , sin que se llevaran a cabo las respectivas asambleas para que ellos escogieran de manera libre y autónoma la entidad prestadora de salud de su preferencia.

Se alega que dicha negativa no solo desconoció el artículo 17 de la Ley 691 de 2001, el artículo 49 del Decreto 2353 de 2015 y, por ende, su derecho a la libre escogencia de entidad promotora de servicios de salud, sino también lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y jurisprudencia al respecto.

Las demandadas, por su parte, sostuvieron que el traslado solicitado no se podía llevar a cabo toda vez que, ni AMBUQ EPS ni la comunidad accionante allegaron la información necesaria para ello, en tanto no había claridad respecto de cuantas personas y quiénes serían objeto de traslado, o los datos necesarios para identificarlos.

Luego de abordar temática relacionada con el derecho fundamental a la salud de las comunidades indígenas, resultó claro para la Corte que los grupos étnicos tienen derecho a realizar el traslado colectivo a otra EPS de su preferencia, en virtud de lo establecido la Ley 691 de 2001 y lo señalado por la jurisprudencia constitucional.

No obstante, concluyó que en el caso concreto resulta imposible proferir alguna orden al respecto, dado que la pretensión de la demanda de tutela que gira en torno a la autorización de traslado a AMBUQ EPS, no se puede atender porque dicha entidad actualmente no se encuentra habilitada para afiliar usuarios, por la orden de liquidación dictada por la Superintendencia Nacional de Salud.

Con base en lo anterior se declaró CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Chinú, Córdoba, el 4 de noviembre de 2020, mediante la cual se resolvió declarar improcedente el amparo solicitado, en el trámite de la solicitud de tutela promovida por Mirian Isabel Montiel Mora, en calidad representante de los Cabildos Indígenas Zenú de Chinú, Córdoba, contra EPS Mutual Ser, Nueva EPS, Cajacopi y Coosalud.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por las razones expuestas en esta providencia
  3. TERCERO. INSTAR a la Defensoría del Pueblo, para que, en el término de máximo 30 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las actuaciones necesarias con la comunidad demandante y, en caso de que aun deseen hacer el respectivo traslado de EPS, realice el acompañamiento correspondiente.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceAntonio José Lizarazo OcampoConcurrencePaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 13cited by 5 →T-179/22SU.522/19 — Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Decidió Voluntariamente Someterse A La Jep · cited 367 timesSU.522/192019SU.225/13 · cited 259 timesSU.225/132013SU.383/03 — Derechos A La Diversidad E Integridad Etnica Y Cultural Participacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Erradicacion De Cultivos Ilicit · cited 214 timesSU.383/032003SU.027/21 — Principio De Favorabilidad Laboral En La Interpretacion De Las Convenciones Colectivas · cited 111 timesSU.027/212021SU.217/17 — Consulta Previa, Alcance Y Subreglas. · cited 89 timesSU.217/172017SU.092/21 — Derechos Fundamentales De La Comunidad Indígena Jiw En Peligro De Extinción · cited 41 timesSU.092/212021T-172/19 — Derecho A La Asociacion Del Pueblo Wayuu Y Registro De Comunidades Indigenas Wayuu En Las Bases De Datos Del Ministerio Del Interior. · cited 34 timesT-172/192019T-213/16 — Derecho A La Consulta Previa De Los Pueblos Indigenas. · cited 33 timesT-213/162016SU.196/23 — Derecho Al Agua, Ambiente Sano, Alimentación Y Trabajo De Comunidades Negras Que Habitan La Cuenca Del Río Anchicayá-Protección, Enfoque Dif · cited 13 timesSU.196/232023T-199/23 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Derecho Al Diagnóstico Y Al Tratamiento Médico En Los Procesos De Reasignación De Sexo Y De Afi · cited 5 timesT-199/232023T-442/24 — Derechos A La Nacionalidad Y A La Identidad De Niños, Niñas Y Adolescentes Nacidos En Colombia, Hijos De Extranjeros-Debida Diligencia Y OmiT-442/242024T-467/24 — Derecho A La Pensión De Personas Con Capacidad Laboral Residual-Fecha De Calificación Corresponde A La Data De Estructuración De La SituacióT-467/242024T-409/22 — Acción De Tutela Contra Actos Administrativos De Carácter General, Impersonal Y Abstracto-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa JuT-409/222022
constitutional review unification tutela

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