C-371 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Edwar Alvarez Vacca·Respondent Ley 160 De 1994, Articulos 79, 80, 81, 82, 83 Y 84
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad condicionada permite resolver conflicto o colisión entre derechos de pueblos indígenas y tribales al territorio y de población campesina sobre la tierra a través de consulta previa
- Implicaciones
- Realización de consulta previa si en área existen territorios indígenas o si están habitados por pueblos indígenas o tribales
- Aptitud de la demanda
- Contexto y contenidos normativos de disposiciones demandadas
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho fundamental de titularidad grupal
- Expresión del derecho a la participación
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Función social y ecológica que se manifiesta en deberes en cabeza de las comunidades
- Concepto
- Desarrollo reglamentario
- Configuración en Ley 160 de 1994
- Origen
- Obligación del Estado de respetar relación de los pueblos con sus territorios
- Deberes del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidades
- Carácter obligatorio
- Principio del derecho internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Junta Directiva de Incoder es la autoridad competente
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Derecho fundamental de titularidad colectiva
- Instrumentos internacionales
- Prerrogativas a pueblos indígenas y tribales
- Obligación de las autoridades de tramitar oportunamente las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los pueblos indígenas y tribales
- Jurisprudencia constitucional
- Obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación
- Concepto de territorio conforme Convenio 169 de la OIT
- Características del proceso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
El demandante sostiene que los artículos acusados desconocen el Convenio 169 de la OIT – que hace parte del bloque de constitucionalidad -, ya que fueron adoptados sin previa consulta a los pueblos indígenas y tribales y tampoco ordenan la realización de las respectivas consultas para la creación de las zonas de reserva campesina, ni ofrecen protección a sus territorios ancestrales.
La Sala encontró que los artículos 79, 80, 81 y 84 acusados tienen el potencial de lesionar el derecho al territorio de los pueblos indígenas y tribales, pero que dadas las importantes finalidades que persiguen dichos preceptos y con el fin de realizar el principio de conservación del derecho, se hace necesario mantenerlos en el ordenamiento, pero haciéndolos compatibles con la Constitución.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 79, 80, 81 y 84 de la Ley 160 de 1994, en el entendido que para la creación de una zona de reserva campesina debe examinarse si en el área en la que se pretende constituir, existen territorios de pueblos indígenas y tribales o presencia de dichas pueblos, caso en el cual deberá garantizarse el derecho a la consulta previa.
What it decided
Holdings on Ley 160/94. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 79, 80, 81 y 84 de la ley 160 de 1994 en el entendido que para la creacion de una zona de reserva campesina debe examinarse si en el area en la que se pretende constituir, existen territorios de pueblos indigenas y tribales o presencia de dichos pueblos, caso en el cual debera garantizarse el derecho a la consulta previa.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.