C-350 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Tratado De Budapest Sobre El Reconocimiento Internacional De Deposito De Microorganismos A Los Fines Del Procedimiento En Materia De Patentes Y De La Ley 1515 De 2012
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Instrumentos internacionales
- Adhesión, no significa una modificación de la forma y los trámites que actualmente se surten para
- Trámite legislativo
- Carácter operativo no modifica el procedimiento de concesión de patentes ni los derechos sustancia
- Contenido no contraviene la Constitución Política
- No afectan de manera directa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, ni las ponen en riesgo
- Objeto, finalidad y prescriptiva es respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la s
- Régimen constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales del tratado
- Declaración interpretativa
- Criterios jurisprudenciales
- Contenido
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Contenido
- Régimen jurídico contenido en decisiones de la Comunidad Andina de Naciones
- Régimen jurídico
- Contenido
- Al mencionar en parte resolutiva el artículo 330 de la Constitución la Corte no se contrae a invocar un segmento en
- Parte motiva de sentencia contiene referencias normativas más exactas y completas de lo decidido en Sala Plena por
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión de constitucionalidad del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes”, su “Reglamento” y la Ley 1515 de 2012, aprobatoria del mismo.
La Corte declara EXEQUIBLE el Tratado y la ley 1515 de 2012 mediante la cual se aprueba éste, pero frente a los artículos 3, numeral 1, literal a) y 5 del Tratado, considera la Corte que el Gobierno Nacional solo podrá realizar el depósito del instrumento de adhesión, acompañándolo de la declaración interpretativa que indique que el acceso al material biológico objeto de depósito regulado, su salida del país y el reconocimiento de la respectiva patente, deberán realizarse de conformidad con las protecciones previstas en el régimen constitucional colombiano, específicamente, en los artículos 8, 58 inciso segundo, 81 inciso segundo y 330 de la Constitución.
What it decided
Holdings on Ley 1515/12. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes", establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su "Reglamento", adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1° de octubre de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, por medio de la cual se aprobó el "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes", establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su "Reglamento", adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1° de octubre de 2002.
- Tercero. El Gobierno Nacional solo podrá realizar el depósito del instrumento de adhesión al presente Tratado, acompañándolo de la siguiente declaración interpretativa respecto de los artículos 3, numeral 1, literal a) y 5º: El acceso al material biológico objeto de depósito regulado en el presente Tratado, su salida del país y el reconocimiento de la respectiva patente deberán realizarse de conformidad con las protecciones previstas en el régimen constitucional colombiano, específicamente, en los artículos 8º, 58, inciso segundo, 81, inciso
- segundo. y 330 de la Constitución Política.
- Cuarto. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
- Cópi
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.