T-800 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Zully Amparo Archibold·Respondent Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento como grupo étnico
- Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Orden de suspender obras adelantadas del proyecto “Spa providencia” hasta que se efectúe consulta previa con la comunidad raizal que habita en la isla
- Vulneración por construcción de proyecto “Spa-Providencia” sin hacer el respectivo proceso de consulta a los raizales que habitan en la isla
- Características del proceso
- Información oportuna y completa sobre los proyectos que pueden afectar a la comunidad
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Materias en que dicha consulta tiene carácter obligatorio
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Protección cultural
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante a la participación en las decisiones que la afectan, en particular su derecho a la consulta previa, por omitir el proceso de consulta antes de empezar la construcción de un proyecto denominado Spa Providencia, que, a juicio de la demandante, afecta el territorio y los usos y costumbres del pueblo nativo raizal en la Isla de Providencia.
Para resolver el asunto planteado la Corte analiza temática relacionada con los contornos del derecho fundamental a la consulta previa a la luz de la jurisprudencia constitucional vigente y, la protección de los derechos fundamentales de los grupos tribales, afrocolombianos y raizales en la jurisprudencia constitucional.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la consulta previa y al debido proceso.
Se imparten una serie de disposiciones conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Entre estas órdenes se destacan la de suspensión inmediata de las obras adelantadas del proyecto “Spa Providencia” y la de adelantar un proceso de consulta con las autoridades raizales de la Isla de Providencia y Santa Catalina.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 23 de mayo de 2014 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en cuanto nego el amparo de los derechos fundamentales de la comunidad raizal de Providencia a la consulta previa y al debido proceso; para, en su lugar, conceder la proteccion solicitada.
- Segundo. ORDENAR la suspension inmediata de las obras adelantadas del proyecto "Spa providencia" hasta tanto la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina en su calidad de juez constitucional de primera instancia, disponga su reanudacion.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia del Municipio de Providencia y Santa Catalina y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo con la participacion de la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta con las autoridades raizales de la Isla de Providencia y Santa Catalina mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la afectacion que el proyecto Spa Providencia puede causar en la integridad cultural, social y economica de dichas comunidades.
- Este proceso debera completarse en un periodo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) dias adicionales. Dentro del termino de la consulta el Municipio debera proferir una resolucion en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decision concertada, correspondera al Municipio definir la cuestion unilateralmente, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades raizales consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participacion, sobre las riquezas culturales y naturales de la Nacion.
- De la anterior actuacion se informara a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina para que en el termino de diez (10) dias evalue el proceso de consulta adelantado y disponga, segun sea el caso, de acuerdo con las conclusiones que le sean presentadas, el levantamiento de la suspension decretada en el numeral
- segundo. de esta providencia, en las condiciones fijadas por el Ministerio o el caracter definitivo de la medida, si asi se solicita por el Ministerio como resultado de la consulta adelantada.
- Cuarto. PREVENIR al Municipio de Providencia para que, en el futuro, se abstenga de permitir cualquier medida administrativa que intervenga sobre los territorios habitados por comunidades raizales, sin agotar el requisito de consulta previa en las condiciones precisadas en esta providencia.
- Quinto. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que brinden su apoyo y acompanamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para el anterior efecto, por las Secretaria General de esta Corporacion oficiese a las entidades referenciadas.
- Sexto. EXHORTAR al Ministerio del Interior para que en el termino de treinta dias antes de llevar a cabo la consulta, realice una capacitacion a los integrantes de la comunidad nativa raizal de Providencia y Santa Catalina sobre el impacto del proyecto "Spa Providencia" y la incidencia en sus usos y costumbres.
- Septimo. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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