T-379 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Camilo Ernesto Rodriguez Quispe En Representacion Del Resguardo Indigena Quillasinga Refugio Del Sol Y Otro·Respondent Municipio De Pasto Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional
- Debe respetar y desarrollar su identidad cultural
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulnerado por parte del Municipio
- En representación de miembros de la comunidad
- Sentencia C-208/07
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Consulta previa.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos analizados se involucra la situación de docentes pertenecientes a comunidades indígenas que laboraban en calidad de provisionales en instituciones educativas de carácter público y que fueron desvinculados en razón a la realización de concursos de mérito, que condujeron al nombramiento en las plazas que ocupaban, de las personas que respectivamente ganaron los concursos.
En un caso, el actor, en su calidad de Gobernador de un Resguardo Indígena, solicitó a la Secretaría de Educación de Pasto, adelantar gestiones para contratar a los docentes de su comunidad que fueron desvinculados, por considerar que dicha decisión vulneró el derecho de consulta previa, ya que al ser una medida que los afectó de forma directa les debió ser consultada previamente.
En este asunto se adujo igualmente, que la decisión violó el derecho de la comunidad indígena a la educación propia, en donde prevalece la enseñanza de sus usos y costumbres.
En el otro caso, una docente nombrada en provisionalidad en una institución educativa del Cauca, actuando en nombre propio, solicitó a la Secretaría de Educación de dicho departamento que se excluyera su plaza del concurso de méritos convocado, por cuanto la misma pertenecía a una comunidad indígena.
En este caso, la peticionaria solicitó el reintegro al cargo docente del cual fue desvinculada, bajo el argumento de ser beneficiaria del llamado retén social.
A fin de resolver los casos, la Sala consideró y analizó temáticas relacionadas con: i). las comunidades indígenas como sujetos de derechos fundamentales y la legitimación activa en los casos en los que reclaman la protección de sus derechos fundamentales mediante la acción de tutela, ii), el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas y su protección por vía de tutela, iii).
El derecho fundamental de las comunidades étnicas y sus integrantes a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural y iv).
El régimen de ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para las comunidades étnicas, con especial referencia a la población indígena.
Se resolvió CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa en el proceso instaurado por el Gobernador de la Comunidad Indígena Quillasinga de Pasto y ordenar al accionado, adelantar gestiones para reubicar a los docentes de la comunidad indígena que fueron desvinculados.
En el caso de la docente que presentó la tutela en nombre propio, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indigena Quillasinga en la accion de tutela instaurada a nombre suyo por Camilo Ernesto Rodriguez Quispe contra el Municipio de Pasto y su Secretaria de Educacion Municipal.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Pasto y a su Secretaria de Educacion Municipal que, dentro las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, inicien las gestiones necesarias para reubicar a los docentes Ricardo Ernesto Calvachi Obando, Guido Olimpo Zambrano Gomez y Adriana Achicanoy Martinez quienes reemplazaron en la Institucion Educativa Municipal El Encano a los docentes William Armando Alpala Portillo, Ligia Margarita Ortega y Omaira Nathaly Noguera Narvaez respectivamente. Una vez lograda la mencionada reubicacion, el Municipio de Pasto y su Secretaria de Educacion Municipal deberan iniciar las acciones necesarias reintegrar, mediante nombramiento provisional, a los docentes William Armando Alpala Portillo, Ligia Margarita Ortega y Omaira Nathaly Noguera Narvaez.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, expida una Directiva Ministerial en la que oriente a las entidades territoriales encargadas de reportar las vacantes de docentes y directivos docentes para los concursos publicos de meritos del decreto ley 1278 de 2002 en el sentido de que, en adelante, antes de reportar las vacantes en cargos de docentes o directivos docentes en instituciones educativas oficiales que atiendan poblacion indigena y poblacion que no se identifica como perteneciente a una etnia, el departamento, el municipio o el distrito -segun el caso- debera convocar a una consulta previa a las comunidades indigenas con presencia en la respectiva entidad territorial con el fin de identificar criterios temporales para en que casos estas vacantes deben ser excluidas de los concursos publicos de meritos del decreto ley 1278 de 2002. Solo una vez hecha la consulta previa -departamental, distrital o municipal- y definidos los criterios temporales para determinar las vacantes que deben ser excluidas de los mencionados concursos, estos podran ser aplicados para determinar cuales de los cargos vacantes se reportaran para el concurso publico de meritos. Los cargos que queden excluidos, mientras se concluye el proceso de consulta previa que se sigue actualmente en la Comision Nacional de Trabajo y Concertacion de la Educacion para los Pueblos Indigenas, deberan ser provistos temporalmente, mediante nombramiento en provisionalidad, con respeto del articulo 62 de la ley 115 de 1994 y el articulo 12 del decreto 804 de 1995.
- Cuarto. CONFIRMAR por las razones expuestas el fallo proferido por Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayan en el cual que se declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Diva Lucia Zuniga Samboni contra el Departamento del Cauca y la Secretaria de Educacion Departamental del Cauca.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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