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Tutela ruling (T)October 27, 2021

T-372 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Comunidad Indigena Buenos Aires De Sincelejo·Respondent Ministerior Del Interior

✓
Topic · hard data
Debido Proceso Administrativo De Comunidades Indigenas.Obligacion De Definir Situacion Legal De Pueblos Y Resguardos Indigenas En Un Plazo Razonable
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Convenio 169 De La Oit
  • Modalidades de obligaciones de protección de los derechos de las comunidades indígenas y tribales
Debido Proceso Administrativo Y Derecho A La Autodeterminación De Los Pueblos Indígenas
  • Vulneración por dilación injustificada en trámite de registro de comunidad indígena
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Criterios generales y específicos de aplicación
Propiedad Colectiva De Pueblos Indigenas
  • Derecho a constituir resguardos
Corte Constitucional
  • Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
Constitucion De Resguardos Indigenas
  • Jurisprudencia Interamericana en torno al plazo razonable
Derecho Fundamental A La Propiedad Colectiva Del Territorio Por Parte De Las Comunidades Indigenas
  • Carácter imprescriptible, inalienable e inembargable del territorio
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Protección constitucional y marco normativo internacional
Derecho A La Autonomia Indigena
  • Ámbitos de protección
18 topics · 18 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este asunto se aduce que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, así como a la participación democrática, existencia, reconocimiento, registro y debido proceso, debido a la dilación injustificada en el trámite de registro y reconocimiento de la comunidad indígena Buenos Aires del municipio de Sincelejo, con lo cual han perdido la posibilidad de beneficiarse económica, social y culturalmente con proyectos que han sido previstos en la zona donde se encuentran asentados como comunidad.

Advirtió igualmente que, a pesar de haber participado activamente en los procesos de consulta previa, no han podido acceder a ninguno de los beneficios por no tener titularidad sobre el territorio que han ocupado ancestralmente y donde la comunidad ha desarrollado sus usos y costumbres.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

La procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos de comunidades indígenas. 2º.

El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y la autodeterminación de las comunidades y resguardos indígenas. 3º.

La efectividad de los derechos de las comunidades indígenas sobre sus territorios y resguardos. 4º.

La obligación de definir la situación jurídica de los resguardos indígenas en un plazo razonable.

El debido proceso administrativo respecto a su reconocimiento. 5º.

El derecho a la consulta previa de estas comunidades y la oportunidad de percibir los beneficios como parte de éste y, 6º.

Los dispositivos de amplificación de los efectos de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en sede de revisión.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada dar respuesta de fondo a la petición de reconocimiento de la comunidad tutelante.

Igualmente, se le ordena dar trámite y celeridad a los procesos acumulados y enlistados de manera previa a la solicitud que motivó la presente acción constitucional, teniendo en cuenta los efectos inter pares de esta providencia.

Lo anterior en un periodo no superior a dos años y a través de la realización e implementación de un plan o estrategia de descongestión que involucre etapas estrictas del procedimiento, un esquema de priorización y un cronograma específico de acciones en el que se le informe a cada comunidad indígena solicitante una fecha en la cual se emitirá la decisión definitiva frente a su petición.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil-Familia- Laboral, el dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) en la que confirmo la Sentencia del veintidos (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) emitida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y economica, a la participacion democratica, a la autodeterminacion y al debido proceso, solicitado por la comunidad indigena Buenos Aires de Sincelejo, Sucre.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior, que en un periodo no superior a seis (6) meses, de tramite y de respuesta de fondo a la peticion de reconocimiento de la comunidad accionante.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que de tramite y celeridad a los procesos acumulados y enlistados de manera previa a la solicitud que motivo la presente accion constitucional, teniendo en cuenta los efectos inter pares de esta providencia. Lo anterior en un periodo no superior a dos (2) anos y a traves de la realizacion e implementacion de un plan o estrategia de descongestion que involucre etapas estrictas del procedimiento, un esquema de priorizacion y un cronograma especifico de acciones en el que se le informe a cada comunidad indigena solicitante una fecha en la cual se emitira la decision definitiva frente a su peticion.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, realicen un estricto seguimiento al cumplimiento de esta Sentencia.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir nuevamente en conductas similares a fin de evitar el desconocimiento de derechos fundamentales de los pueblos indigenas.
  7. SEXTO. DESVINCULAR al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia - ICANH, al Resguardo indigena Zenu de San Andres de Sotavento y a la Organizacion Nacional Indigena de Colombia - ONIC, por ausencia de legitimacion en la causa por pasiva.
  8. SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.