T-547 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Julio Alberto Torres Torres Y Otros·Respondent Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos jurisprudenciales para su realización
- Ambito
- Caso en que se concedió licencia ambiental, sin que hubiera surtido proceso de consulta previa con comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta
- Orden de suspensión de obras que se adelantan con el fin de realizar proceso de consulta orientado a establecer los impactos que la ejecución del proyecto puede generar sobre comunidades ind
- Licencia ambiental para la operación y construcción de puerto multipropósito de Brisa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, diversidad étnica y socio cultural.
Los representantes de los pueblos, Kogi, Arhuaco, Kankuamo y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, solicitan se proteja su derecho a la consulta previa, vulnerado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que otorgó licencia ambiental a la empresa Brisa S.A. para el proyecto denominado, “Construcción y Operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa, localizado en jurisdicción del Municipio de Dibulla, Corregimiento de Mingueo, Departamento de la Guajira”.
La Sala pasa a realizar algunas consideraciones preliminares sobre los medios alternativos de defensa judicial, e inmediatez, y luego se realiza un examen de fondo del asunto planteado en la tutela, se pronuncia sobre el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa, su fundamento, el ámbito del derecho a la consulta previa, los requisitos para la realización de la consulta previa, se concluye que es necesario llevar a cabo un proceso de consulta, no sobre la licencia ambiental, sino en relación con tales impactos y la manera de evitarlos o mitigarlos, se dispone la suspensión de las obras que se adelantan en ejecución de la resolución y la simultanea realización de un proceso de consulta.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de noviembre de 2008, que, a su vez, confirmo la decision de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, del 22 de septiembre de 2008, en lo concerniente a la improcedencia de la accion de tutela para resolver sobre la Resolucion 1298 de 2006 y REVOCAR esa decision en cuanto niega el restablecimiento de los derechos fundamentales de los Pueblos Indigenas de la Sierra Nevada de Santa Marta a la integridad economica y cultural, a la consulta previa y al debido proceso; para, en su lugar, conceder la proteccion solicitada.
- Tercero. ORDENAR a la Empresa Brisa S.A. suspender las actividades de desarrollo del Proyecto de Puerto Multiproposito que adelante en desarrollo de la licencia ambiental conferida mediante la Resolucion 1298 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, hasta tanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en su calidad de juez constitucional de primera instancia, disponga su reanudacion.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, que, con la participacion de la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y de la empresa Brisa S.A., adelante un proceso de consulta con las autoridades de las comunidades indigenas de la Sierra Nevada, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la afectacion que el Proyecto de Puerto Multiproposito de Brisa puede causar en la integridad cultural, social y economica de dichas comunidades. Este proceso debera completarse en un periodo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) dias adicionales. Dentro del termino de la consulta el MAVDT debera proferir una resolucion en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decision concertada, correspondera al MAVDT definir la cuestion unilateralmente, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades indigenas consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participacion, sobre las riquezas culturales y naturales de la Nacion.
- De la anterior actuacion se informara a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que en el termino de diez (10) dias evalue el proceso de consulta adelantado y disponga, segun sea el caso, de acuerdo con las conclusiones que le sean presentadas, el levantamiento de la suspension decretada en el numeral
- segundo. de esta providencia, en las condiciones fijadas por el MAVDT, o el caracter definitivo de la medida, si asi se solicita por el MAVDT como resultado de la consulta adelantada.
- Quinto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que brinden su apoyo y acompanamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para el anterior efecto, por las Secretaria General de esta Corporacion oficiese a las entidades referenciadas.
- Sexto. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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