JurídicoESEN
Tutela ruling (T)December 18, 2023

T-580 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Gonzalez Acosta Sebastian Y Otro·Respondent Alcaldia Municipal De Cordoba

✓
Topic · hard data
Derecho De Petición Y Debido Proceso Administrativo-Postulación Al Programa De Beneficios Económicos Periódicos (Beps) De Gestores Culturales (Adultos Mayores En Pobreza Extrema Y Población Vulnerable).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Cultura
  • Obligaciones que el Estado debe adoptar
Estado
  • Creación de incentivos para personas en instituciones que desarrollen y fomenten la cultura
Programa De Beneficios Económicos Periódicos (Beps)
  • Creadores y gestores culturales potenciales beneficiarios
  • Requisitos y procedimiento para acceder a la financiación de la anualidad vitalicia para creadores y gestores culturales
Estampilla Procultura
  • Finalidad
  • Creación por asambleas y concejos
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Alcance y contenido
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
Creador Y Gestor Cultural
  • Delimitación de los conceptos
Sisben
  • Focalización del gasto social
  • Mecanismo para selección de beneficiarios
  • Objeto
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración al no realizar la apropiación y giro de los recursos recaudados con ocasión de la estampilla Procultura a favor de creadores y gestores culturales (adultos mayores)
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
16 topics · 23 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los actores, quienes son adultos mayores que se encuentran en situación de debilidad económica manifiesta, consideran que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, por no emitir una respuesta de fondo, clara y precisa a las solicitudes de reconocimiento de los BEPS que reclamaron por tener derecho a ellos, por su condición de gestores culturales.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El régimen jurídico de protección de los creadores y gestores culturales. 2º.

El Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) para los creadores y gestores culturales. 3º.

La estampilla Procultura. 4º.

Los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al municipio accionado emitir respuesta de fondo, de manera clara, específica y suficiente a la solicitud de postulación al programa BEPS elevada por los actores y, en consecuencia, ratifique su condición de gestores y/o creadores del municipio, a efectos de que Colpensiones pueda vincularlos a dicho Programa

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia dictada el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, que confirmó la Sentencia dictada el 25 de abril de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba, que declaró improcedente el amparo reclamado por los actores. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo de los ciudadanos Sebastián González Acosta y Francisco Romero Herrera.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita respuesta de fondo, de manera clara, específica y suficiente a la solicitud de postulación al programa BEPS elevada por los actores y, en consecuencia, ratifique su condición de gestores culturales, con el fin de que el Ministerio de Cultura los mantenga en el listado de los gestores y/o creadores del citado ente territorial, a efectos de que Colpensiones pueda vincularlos al programa BEPS, tal como se explicó en el fundamento jurídico 130 de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, y en ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2012 de 2017, realice el procedimiento de transferencia de recursos a Colpensiones, por concepto de la financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), a que tienen derecho los accionantes, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceMiguel Efrain Polo Rosero
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 61cited by 3 →T-580/23C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002SU.225/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida. · cited 383 timesSU.225/981998T-456/94 — Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida. · cited 269 timesT-456/941994C-951/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental De Peticion · cited 200 timesC-951/142014C-750/08 — Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Promocion Comercial Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Unidos De America · cited 169 timesC-750/082008SU.499/16 — Inconstitucionalidad Del Requisito De Fidelidad Para Acceder A Pensione De Sobrevivientes. · cited 163 timesSU.499/162016T-361/17 — Derecho De Participación En Materia Ambiental, En El Marco De La Expedición De La Resolución Que Delimitó Páramo De Santurban · cited 115 timesT-361/172017T-301/24 — Derechos A La Vida Digna, Mínimo Vital Y Seguridad Social En Pensiones-Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con SolidaridT-301/242024T-327/24 — Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Vida Digna-Suministro De Servicios, Tecnologías Y Tratamiento Integral-Valoración Para FijaT-327/242024T-129/24 — Debido Proceso Administrativo En Trámite De Expedición De Tarjeta Profesional De Contador Público (Título Universitario Otorgado En El ExterT-129/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.