T-129 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Pirela Espina William Alberto·Respondent Unidad Administrativa Especial Junta Central De Contadores
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exigencia de título de idoneidad
- Garantía constitucional
- Requisitos de idoneidad adecuados y razonables
- Legalización de permanencia en el territorio nacional
- Alcance y contenido
- Inscripción como requisito de competencia
- Atributo de la personalidad
- Núcleo esencial
- Expedición de tarjeta profesional a costa de interesado
- Procedencia de la acción de tutela, para proteger la libertad de elegir profesión u oficio
- Vulneración en el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Alcance y contenido de la respuesta
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es de nacionalidad venezolana y posee el título de licenciado en Contaduría Pública de la universidad de Zulia, el cual fue convalidado en Colombia por el Ministerio de Educación Nacional.
La actuación que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la Junta Central de Contadores es la modificación unilateral y arbitraria de las causas por las cuales le negó su solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional como contador público.
De manera particular se cuestiona que en dicho trámite la accionada decretó el desistimiento argumentando que, el peticionario al ser titular de un Permiso Especial de Permanencia y posteriormente de un Permiso por Protección Temporal, no lograba acreditar el ánimo de permanencia en el territorio nacional y, por ende, no cumplía con el requisito de ser un extranjero domiciliado en Colombia, desde al menos tres años previos al requerimiento de inscripción.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El trámite de expedición de la tarjeta profesional de contador público en Colombia. 2º.
El domicilio como un atributo de la personalidad y la forma como se prueba en el caso de extranjeros. 3º.
El alcance y contenido del derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, haciendo énfasis en la población migrante. 4º.
El derecho al debido proceso administrativo y, 5º.
El derecho fundamental de petición.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad analizar nuevamente la pretensión del accionante, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el presente fallo.
Así mismo, se le ordenó que, en lo sucesivo, cuando examine si los migrantes venezolanos que solicitan la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público cumplen con el requisito de tres años de domicilio previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990: (i) aplique las presunciones para constatar el elemento subjetivo del domicilio que prevé el Código Civil y (ii) se abstenga de exigir requisitos probatorios que no estén previstos en la Ley.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 6 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá que modificó parcialmente el fallo del Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y negó el amparo a los derechos a los derechos al trabajo, al libre ejercicio de la profesión y al mínimo vital. En su lugar, AMPARAR los derechos al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, al debido proceso administrativo y el derecho de petición de William Alberto Pirela conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores que analice nuevamente la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público presentada por William Pirela, teniendo en cuenta las consideraciones de la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores que, en lo sucesivo, al examinar si los migrantes venezolanos que solicitan la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público cumplen con el requisito de tres años de domicilio previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990: (i) aplique las presunciones para constatar el elemento subjetivo del domicilio que prevé el Código Civil y (ii) se abstenga de exigir requisitos probatorios que no estén previstos en la Ley.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.