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Unification ruling (SU)May 31, 2018Full bench

SU- de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Dora Clemencia Corredor Medina Y Otros·Respondent Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otros

✓
Topic · hard data
Debido Proceso Frente A Fallos Inhibitorios En Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Por Desvinculacion Por Supresion De Cargos.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
  • Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
  • Procedencia por desconocimiento del precedente fijado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto a la posibilidad de demandar oficios de comunicación de desvinculación por supresión del carg
  • Procedencia por defecto sustantivo, por inadvertencia de norma a aplicar sobre la posibilidad de demandar oficios de comunicación de desvinculación por supresión del cargo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Temeraria Y Principio De Seguridad Juridica
  • De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial con efectos erga omnes puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Al afectado solo le es exigible la demanda de los actos conocidos, la exigencia de demandar la legalidad de actos de incorporación que no son notificados, desconoce el principio de confian
  • Demandabilidad de los oficios de comunicación de desvinculación por supresión del cargo, depende del papel que representen en la cadena de actos que, a raíz de un proceso de reestructuraci
  • Conclusión respecto al enjuiciamiento de los actos en procesos de reestructuración de planta de personal
Precedente Vertical
  • Requisitos para que el Juez inferior pueda apartarse
Derecho A La Igualdad Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por autoridades judiciales al declararse inhibidas para analizar legalidad de oficio de comunicación de desvinculación por supresión del cargo, desconociendo precedente judicial de
Separacion Del Precedente
  • El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
11 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones judiciales adoptadas al interior de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados por los actores, con ocasión de su desvinculación de la planta de personal del Departamento de Boyacá a raíz del proceso de reestructuración que adelantó la entidad en el año 2001.

Los fallos cuestionados fueron inhibitorios y la vulneración de derechos se atribuyó al hecho de haber desconocido las tesis fijadas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la demandabilidad de oficios de comunicación en procesos de reestructuración, y a la exigencia de demandar los actos de incorporación de otras personas que no son notificados a los afectados y que, de acuerdo con la administración, eran los que particularizaban su situación laboral como servidores salientes.

Se unificó jurisprudencia respecto a la protección del derecho al debido proceso frente a fallos inhibitorios de jueces administrativos que exigieron la demanda de actos administrativos particulares no oponibles por su falta de divulgación a servidores públicos afectados por un acto general que los desvinculó de la administración por supresión de sus cargo, y se reiteró la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando no se cumple con el requisito de inmediatez.

Sólo en un caso se TUTELÓ el derecho al debido proceso y en los otros se declaró la IMPROCEDENCIA de las acciones constitucionales formuladas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. Respecto del expediente T-5.445.666, REVOCAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, del 4 de julio de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera - del 8 de octubre de 2015, mediante la cual se nego el amparo constitucional para, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Dora Clemencia Corredor Medina.
  2. SEGUNDO. Respecto del expediente T-5.445.666, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala de Descongestion- del 17 de junio 2015 que modifico, a su vez, la sentencia del Juzgado 11o Administrativo del Circuito Judicial de Tunja -Boyaca- del 4 de junio de 2009.
  3. TERCERO. Respecto del expediente T-5.445.666, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala de Descongestion- que, en un termino no superior a quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, emita un nuevo pronunciamiento de fondo segun los hechos, la valoracion probatoria y los fundamentos juridicos pertinentes, teniendo en cuenta los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en el Capitulo VII y supra 8.1 de la misma.
  4. CUARTO. Respecto del expediente T-5.448.252, CONFIRMAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, del 4 de febrero de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta - del 12 de noviembre de 2015, mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la accion constitucional de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en supra 8.2 de la misma.
  5. QUINTO. Respecto del expediente T-5.451.035, CONFIRMAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, del 18 de febrero de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta - del 19 de noviembre de 2015, mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la accion constitucional de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en supra 8.3 de la misma.
  6. SEXTO. Respecto del expediente T-5.456.222, CONFIRMAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, del 18 de febrero de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta - del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la accion constitucional de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en supra 8.4 de la misma.
  7. SEPTIMO. Respecto del expediente T-5.685.087, MODIFICAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, del 30 de junio de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera - del 17 de marzo del mismo ano, mediante la cual se nego la accion constitucional para, en su lugar, declararla IMPROCEDENTE de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en supra 8.5 de la misma.
  8. OCTAVO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 34cited by 31 →SU.055/18C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002C-774/01 — Libertad Provisional. Transcurso De Término A Partir De Ejecutoria De Resolución De Acusación · cited 680 timesC-774/012001SU.120/03 — Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favora · cited 372 timesSU.120/032003T-698/04 — Derecho A La Igualdad De Extrabajadora Del Municipio De Itagui Que Realizaba Labores De Aseo Y Cafeteria Y Ante Circunstancias Facticas Simi · cited 353 timesT-698/042004T-018/08 · cited 292 timesT-018/082008T-264/09 · cited 241 timesT-264/092009SU.150/21 — Derecho A La Representacion De Las Victimas Mediante Las Circunscripciones Transitorias De Paz Para La Camara De Representantes · cited 156 timesSU.150/212021SU.027/21 — Principio De Favorabilidad Laboral En La Interpretacion De Las Convenciones Colectivas · cited 111 timesSU.027/212021SU.201/21 — Administracion De Justicia Con Perspectiva De Genero · cited 66 timesSU.201/212021SU.245/21 — Derecho A La Educacion Propia De Comunidades Indigenas O Etnoeducacion. Medidas Transitorias Para Enfrentar Adecuadamente La Barrera Que Se · cited 56 timesSU.245/212021T-461/19 — Sentencias De Unificacion Que No Constituyen Hecho Nuevo Para Determinar Requisito De Inmediatez En Accion De Tutela. · cited 56 timesT-461/192019SU.380/21 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 49 timesSU.380/212021SU.349/19 — Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela. Improcedencia · cited 42 timesSU.349/192019SU.048/22 — Violencia Obstetrica: Una Forma De Violencia Contra Las Mujeres · cited 35 timesSU.048/222022
constitutional review unification tutela
Cited by31
T-447/24Derecho A La Capacidad Legal Y Seguridad Social En Pensiones-Sistema De Apoyos Y Proceso De Revisión De Sentencias De Interdicción Judicial. Reconocimiento Prestacional A Personas Con Capacidades Diversas.T-401/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Aplicación De Enfoque De Género E Interseccional Etario (Orden De Desalojo A Agresor).T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-269/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Lesiones Personales).T-164/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble Rural-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución). Falta De Enfoque De Género Frente A La Mujer Campesina
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