SU- de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Hernando Pinilla Pacheco·Respondent Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion B Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto interrelacionado con defecto fáctico en materia probatoria del derecho de propiedad de bienes inmuebles, en proceso de reparación directa
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto no era admisible realizar una interpretación parcial del derecho de dominio por cuanto se desconoce las previsiones hechas por el legislador y normas jurídicas a
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Se requiere del título y el modo
- Vulneración por exceso ritual manifiesto en materia de prueba del derecho de dominio o de posesión sobre bien inmueble en proceso de reparación directa
- Concepto
- Se requiere que el título traslaticio de dominio sea solemne por escritura pública
- Para adquirir se requiere la concurrencia del título y el modo
- Finalidad
- Características
- Se encuentra orientada por los principios de legalidad, publicidad y buena fe
- Cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia de la Corte Suprema y del Consejo de Estado
- Derecho subjetivo propio de los regímenes liberales
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se demandan en sede de tutela las providencias judiciales adoptadas dentro de un proceso de reparación directa iniciado por el actor en contra del INVIAS, por la ocupación de hecho que realizó el Estado sobre un predio de su propiedad, el cual fue utilizado para la construcción de una vía pública sin que su valor le fuese pagado o indemnizado.
A su juicio, las autoridades judiciales desestimaron palmariamente la protección de sus derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso, al fundarse en aspectos meramente formales para desestimar a priori las pretensiones de reconocimiento de una indemnización justa por la pérdida del inmueble.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en materia probatoria y su interrelación con otros defectos.
Igualmente, sobre la definición del derecho de propiedad; la función registral y, la prueba del derecho de propiedad de bienes inmuebles en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
La Sala Plena precisa que la exigencia de la acreditación del título y el modo para probar judicialmente el derecho de propiedad de bienes inmuebles en la acción de reparación directa, en donde no existe debate litigioso sobre el dominio del bien, constituye un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, interrelacionado con un defecto fáctico.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena proferir una nueva sentencia de fondo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, del 13 de marzo y del 12 de junio ambas del año 2014, respectivamente, que negaron la acción de tutela presentada por el señor Hernando Pinilla Pacheco. Para en su lugar, CONCEDER el amparo invocado por el accionante a su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia del 28 de mayo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
- Cuarto. ORDENAR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B que en el improrrogable término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia de fondo, en la que deberá tener en cuenta lo expuesto en esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.