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Unification ruling (SU)October 7, 2015Full bench

SU- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Rafael Enrique Noguera Abello Y Otro·Respondent Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por No Existir Causales De Procedencia En La Accion De Reparacion.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Ley De Victimas
  • Disposiciones en materia de pruebas y derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales de reparación directa
  • Ley 1448 de 2011 ha implementado mecanismos de defensa especializados en resolver el fenómeno del despojo de tierras
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Debió concederse el amparo por cuanto el Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico al no decretar pruebas de oficio para despejar dudas sobre la legitimación por activa de los demandantes
  • Debió concederse el amparo por cuanto el Consejo de Estado incurrió en un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto
  • Improcedencia por inexistencia de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por la negativa a valorar pruebas aportadas de manera extemporánea en proceso de reparación directa
  • Improcedencia por cuanto no se incurrió en defecto procedimental y fáctico, al abstenerse de decretar y practicar de manera oficiosa las pruebas necesarias para establecer la propiedad de los accionantes
  • Se desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado que exige que cuando los accionantes sean víctimas no pueden imponerse barreras procesales
  • Se desconoció la jurisprudencia de la Corte Interamericana que señala que los mecanismos procesales en relación con las víctimas deben ser más flexibles y menos formalistas y deben tener por finalidad esenci
Derechos De Las Victimas
  • Los jueces deben reconocer los derechos de las víctimas del conflicto armado, sin distinguir su origen o sus victimarios
6 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vía acción de tutela se atacó el fallo judicial que negó el derecho a la reparación de un conjunto de personas que se identificaron como víctimas de la guerrilla.

La Corporación accionada expuso como razón para negar las pretensiones de la demanda, que los demandantes no acreditaron ser los propietarios de los bienes muebles e inmuebles cuya indemnización se reclamó, lo que configuraba una falta de legitimación material en la causa por activa.

Igualmente, que los demandantes concurrieron al proceso invocando la calidad de propietarios y está vedado al juez variar la causa petendi para fundamentar la legitimación material por activa en la condición de poseedores de dichos bienes.

Los actores alegaron que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, incurrió en tres causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: 1).

Defecto fáctico por omisión en el decreto de pruebas de oficio; 2).

Exceso ritual manifiesto por negar a los accionantes la calidad de propietarios de los bienes destruidos en el ataque guerrillero y, en consecuencia, su legitimación en la causa, con base en meros formalismos procedimentales y, 3).

Ausencia de motivación en la providencia cuestionada, dado que el alto Tribunal no explicó por qué negó la indemnización por la pérdida de un conjunto de bienes como maquinaria y semovientes.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El derecho a las víctimas a obtener reparación integral a través de un recurso judicial efectivo. 3º.

La Ley 1448 de 2011.

Disposiciones en materia de pruebas y derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales de reparación directa y, 4º.

El exceso ritual manifiesto y el defecto fáctico por omisión de práctica oficiosa de pruebas.

La Corte decidió confirmar parcialmente la sentencia constitucional de segunda instancia en lo relativo a la declaratoria de improcedencia del cargo por ausencia de motivación y negar el amparo en relación con los demás cargos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que fuera ordenada en este proceso en el auto del cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014).
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), proferida por la Seccion Quinta (5a) del Consejo Estado, que en segunda instancia modifico la sentencia dictada el seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014) por la Seccion Cuarta (4a) del Consejo de Estado, que nego las pretensiones de esta accion de tutela, para en su lugar declararla improcedente. Se confirma la decision del ad quem, solo en lo relativo a la declaratoria de improcedencia del cargo por ausencia de motivacion, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En relacion con los dos cargos restantes, NEGAR el amparo constitucional solicitado por senores Rafael Enrique y Jose Rafael Noguera Abello, por considerar que la providencia objeto de impugnacion no incurrio en los defectos procedimental y factico que le imputan los demandantes.
  3. Tercero. Por Secretaria General, remitase al Tribunal Administrativo del Magdalena el expediente de reparacion directa radicado 47001-23-31-000-2000-00501-01, que fuera enviado a esta Corporacion en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), para ser tenido como prueba dentro de este proceso de tutela.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentJorge Ignacio Pretelt ChaljubDissentMaría Victoria Calle Correa
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 60cited by 56 →SU.636/15C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · cited 649 timesC-591/052005T-949/03 — Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Po · cited 558 timesT-949/032003C-370/06 — Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguar · cited 318 timesC-370/062006C-228/02 — Codigo De Procedimiento Penal. Definicion. Constitucion De Parte Civil Del Perjudicado O Sucesores En Proceso Penal A Traves De Abogado. Der · cited 284 timesC-228/022002T-264/09 · cited 241 timesT-264/092009SU.573/17 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Factico Y Sustantivo En Proceso Ordinario De Peticion De Herencia. · cited 113 timesSU.573/172017SU.061/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Sustantivo Y Procedimental En Proceso De Reparacion Directa. · cited 87 timesSU.061/182018T-462/18 — Violencia Institucional Contra La Mujer. Autoridades Desconocieron Violencia Psicologica Contra La Accionante, Quien Solicitaba Medidas De P · cited 68 timesT-462/182018SU.355/17 — Regimen Probatorio En La Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Prueba Sobre El Fallecimiento De Una Persona, · cited 66 timesSU.355/172017SU.215/16 — Derecho A Impugnar La Sentencia Condenatoria Dictada Por Primera Vez En Casacion, En El Marco De Un Proceso Penal Regulado Por La Ley 600/00 · cited 52 timesSU.215/162016SU.454/16 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Vulneracion Del Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Por Exceso Ritual Manifie · cited 47 timesSU.454/162016SU.490/16 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Existen Defectos Alegados Por El Accionante En Proceso Penal. · cited 46 timesSU.490/162016T-577/17 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Al No Conceder Prorroga Par · cited 44 timesT-577/172017
constitutional review unification tutela

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