T-116 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Martha Angulo De Escobar·Respondent Sala Civil Del Tribunal Superior De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No configuración por cuanto el Juzgado y el Tribunal se basaron en un análisis razonable de las pruebas que obran en el proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia por cuanto la copia presentada de la escritura pública cumplía con las exigencias del artículo 80 del Decreto 960 de 1970
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La vulneración de derechos fundamentales se le endilga a una autoridad judicial que profirió un fallo de segunda instancia dentro de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en contra de la actora, en el cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se le condenó en costas.
Se aduce una vía de hecho por haber incurrido en defectos sustantivo y fáctico.
Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y especiales de procedibilidad, haciendo énfasis en los defectos material o sustantivo y fáctico.
Al advertir la Sala de Revisión que no existió la vulneración del derecho al debido proceso alegada, ni que la sentencia censurada incurriera en ninguna causal específica de procedibilidad, se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (30 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), que a la vez confirmó la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), por medio de la cual se denegó la protección invocada por la señora Martha Angulo de Escobar, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
- Secretaria General
- 1 Cuaderno No. 1, folios 2 y 3. En adelante, siempre que se cite un folio, se entenderá que se hace referencia al cuaderno No. 1., esto es al cuaderno que contiene la acción de tutela de la referencia.
- 2 Folio 4.
- 3 Folio 10.
- 4 Folio 11.
- 5 Folio 9.
- 6 El apoderado de CIBA S.A. está citando las clausulas tercera y quinta de la escritura pública No. 1304 del 10 de mayo de 2005, elevada ante la Notaría 17 del Círculo de Medellín.
- 7 Folios 112 y 113 del cuaderno de primera instancia de la acción de tutela.
- 8 Folios 113 y 114 del cuaderno de primera instancia de la acción de tutela.
- 9 Sobre este particular puede consultarse la sentencia T-933 de 2012 de esta Sala de Revisión.
- 10 Sentencia C-590 de 2005.
- 11 Sentencia 173/93.
- 12 Sentencia T-504/00.
- 13 Ver entre otras la sentencia T-315/05.
- 14 Sentencias T-008/98 y SU-159/2000.
- 15 Sentencia T-658-98.
- 16 Sentencias T-088-99 y SU-1219-01.
- 17 Sentencia T-522/01.
- 18 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01.
- 19 Folio 66.
- 20 Si bien esta violación al derecho fundamental al debido proceso de la actora está tangencialmente enunciada en el escrito primigenio de la acción de tutela, la misma se señala expresamente en un escrito que acompaña el memorial poder en el que la señora Martha del Carmen Angulo de Escobar le revoca el poder a la abogada que interpuso la acción de amparo y se lo confiere a otro profesional del derecho. Tal escrito fue recibido en la
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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