T-748 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Orlando Rafael Marquez Y Otros·Respondent Juzgado Tercero Municipal De Pequeñas Causas Laborales De Barranquilla Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no existir desconocimiento de precedente para ordenar reconocimiento o incremento pensional del 14%, por cuanto sentencia citada como precedente no ha sido acogida unánimemente por las Sala
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia para ordenar reconocimiento o incremento pensional del 14%, por incumplir requisito de inmediatez
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- No se desconoció por cuanto sentencia T-217/13 no constituye un antecedente relev
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, mínimo vital, vida, acceso a la administración de justicia, seguridad social, derechos adquiridos, protección de la tercera edad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En 19 acciones de tutela presentadas de manera independiente, se acusa a autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria laboral de vulnerar derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago para beneficiarios del régimen de transición, del incremento adicional en la mesada pensional del 14%, por tener cónyuge a cargo.
Se reiteran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se verifica el cumplimiento de las causales genéricas y sustanciales de procedibilidad y se analiza el tema del desconocimiento del precedente constitucional como causal de procedencia.
Se deniega el amparo solicitado, en unos casos por incumplimiento del requisito de inmediatez y, en otros, por no configurarse la causal específica alegada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (28 points)
- Primero. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.351.921, el fallo de única instancia del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla - Sala de Decisión Laboral, del 21 de noviembre de 2013 por medio del cual se declaró improcedente el amparo solicitado por Orlando Rafael Márquez por falta de inmediatez.
- Segundo. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.358.098, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- Sala Segunda de Decisión de tutelas, del 24 de abril de 2014 que confirmó el fallo de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 5 de febrero de 2014 por medio de la cual, se declaró improcedente el amparo solicitado por Julio Vicente Rodríguez Martínez por falta de inmediatez.
- Tercero. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.314.105, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- Sala de Decisión de tutelas, del 4 de marzo de 2014 que confirmó el fallo de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 30 de octubre de 2013 a través de la cual, se negó el amparo solicitado por Antonio Díaz Miguel, pero por no cumplir con el requisito de inmediatez.
- Cuarto. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.376.777 el fallo de única instancia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral -, del 5 de febrero de 2014 que negó la solicitud de amparo de Jesús Hernando García, pero por no cumplir con el requisito de inmediatez.
- Quinto. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.376.904 el fallo de única instancia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral -, del 26 de marzo de 2014 que negó la solicitud de amparo de Félix Modesto Beltrán de la Hoz, pero por no cumplir con el requisito de inmediatez.
- Sexto. NEGAR dentro del expediente T-4.272.875 el amparo solicitado por Joselin Amador Ortegón al no configurarse la vulneración del precedente de imprescriptibilidad de los derechos sociales por parte de los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral que negaron el incremento pensional, por las razones expuestas en ésta Sentencia y, en consecuencia REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- Sala Segunda de Decisión de tutelas, del 23 de enero de 2014 que confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 2 de octubre de 2013 que denegó el amparo.
- Séptimo. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.274.459 la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- Sala Segunda de Decisión de tutelas, del 30 de enero de 2014 que confirmó el fallo de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 13 de noviembre de 2013 que negó la solicitud de amparo de Eduardo Ramírez Pérez, pero por no cumplir con el requisito de inmediatez.
- Octavo. NEGAR dentro del expediente T-4.276.018 el amparo solicitado por Alonso Giraldo Hurtado y José Oliverio Cano Sánchez al no configurarse la vulneración del precedente de imprescriptibilidad de los derechos sociales por parte de los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral que negaron el incremento pensional, por las razones expuestas en ésta Sentencia y, en consecuencia REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- Sala Segunda de Decisión de tutelas, del 29 de enero de 2014 que confirmó el fallo de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - del 4 de diciembre de 2013 que denegó el amparo.
- Noveno. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.281.434, el fallo de única instancia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 25 de noviembre de 2013 que declaró improcedente el amparo solicitado por Ana Ruth Alegría Salcedo por falta de inmediatez.
- Décimo. NEGAR dentro del expediente T-4.281.443 el amparo solicitado por Jorge Julio Agudelo Trujillo al no configurarse la vulneración del precedente de imprescriptibilidad de los derechos sociales por parte de los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral que negaron el incremento pensional, por las razones expuestas en ésta Sentencia y, en consecuencia REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 5 de diciembre de 2013 que negó el amparo.
- Décimo.
- primero. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.281.462, la sentencia de única instancia proferida por la la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 20 de noviembre de 2013, por medio de la cual, se declaró improcedente el amparo solicitado por Olmedo Chávez Trochez por falta de inmediatez.
- Décimo.
- segundo. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.281.463, la sentencia de única instancia proferida por la la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 26 de noviembre de 2013, por medio de la cual, se declaró improcedente el amparo solicitado por Guillermo de la Cruz González Monroy por falta de inmediatez.
- Décimo.
- tercero. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.281.464, la sentencia de única instancia proferida por la la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 25 de noviembre de 2013, por medio de la cual, se declaró improcedente el amparo solicitado por José Franco Correcha por falta de inmediatez.
- Décimo.
- cuarto. NEGAR dentro del expediente T-4.281.472 el amparo solicitado por Pedro Julio Castañeda Gómez al no configurarse la vulneración del precedente de imprescriptibilidad de los derechos sociales por parte de los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral que negaron el incremento pensional, por las razones expuestas en ésta Sentencia y, en consecuencia REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 19 de diciembre de 2013 que negó el amparo.
- Décimo.
- quinto. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.281.474, la sentencia de única instancia proferida por la la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 19 de noviembre de 2013, por medio de la cual, se declaró improcedente el amparo solicitado por Carlos Paul Narváez León por falta de inmediatez.
- Décimo.
- sexto. CONFIRMAR dentro del expediente T-4.281.478, la sentencia de única instancia proferida por la la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 19 de noviembre de 2013, por medio de la cual, se declaró improcedente el amparo solicitado por Misael León Guzmán por falta de inmediatez.
- Décimo.
- séptimo. NEGAR dentro del expediente T-4.282.554 el amparo solicitado por Carmen Emilia Galeano de Sánchez al no configurarse la vulneración del precedente de imprescriptibilidad de los derechos sociales por parte de los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral que negaron el incremento pensional, por las razones expuestas en ésta Sentencia y, en consecuencia REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- Sala Segunda de Decisión de tutelas, del 6 de febrero de 2014 que confirmó el fallo de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - del 19 de noviembre de 2013 que negó el amparo.
- Décimo.
- octavo. NEGAR dentro del expediente T-4.369.884 el amparo solicitado por José Erney Noreña Gómez al no configurarse la vulneración del precedente de imprescriptibilidad de los derechos sociales por parte de los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral que negaron el incremento pensional, por las razones expuestas en ésta Sentencia y, en consecuencia REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- Sala Primera de Decisión de tutelas, del 30 de abril de 2014 que confirmó el fallo de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del 5 de febrero de 2014 que negó el amparo.
- Décimo.
- noveno. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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