T-363 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Soledad Botero De Mejia·Respondent Juzgado Primero Municipal De Pequeñas Causas Laborales De Pereira
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por configurarse defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y defecto fáctico por omisión en la valoración de las pruebas por no tener en cuenta declaraciones extra juicio en proceso de ú
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- En materia laboral y de seguridad social es imperativo decretar pruebas para evitar vulneración de derechos de las partes
- Exigencia constituye un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en los eventos en que el juez puede decretar dicho requisito oficiosamente para garantizar la justicia material en el proceso
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
El esposo de la accionante instauró demanda ordinaria laboral, por considerar que reunía los requisitos necesarios para ser beneficiario del incremento del 14% de la mesada pensional por tener cónyuge a cargo.
En el trámite de este proceso el demandante falleció y se solicitó al juzgado accionado continuar con la causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del CPC y en la sentencia C-1178/01, así como por la remisión que establece el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo.
La accionante, para probar la convivencia y la dependencia económica respecto de su fallecido esposo y como única beneficiaria de la sustitución pensional correspondiente, aportó al proceso tres declaraciones extrajuicio, las cuales, al parecer de la funcionaria judicial, carecían de eficacia probatoria al no haber sido ratificadas de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2º del artículo 229 del CPC.
En este sentido, consideró que las pretensiones de la demanda debían negarse y en consecuencia, condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandante.
Frente a esta decisión judicial se aduce que, fue violatoria de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, favorabilidad y la primacía del derecho sustancial, al igual que de los derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la buena fe de las actuaciones de los particulares.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 3º.
Facultades y deberes del juez laboral en procesos de única instancia y, 4º.
Tratamiento jurisprudencial, en relación a la valoración que se hace en materia laboral y de la seguridad social, de la ratificación de testimonios, prevista en el artículo 229 CPC.
Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos la sentencia judicial censurada y se ordena la emisión de una nueva, en la cual se subsanen los yerros señalados en el presente fallo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
- Segundo. Revocar, los fallos del dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira-Sala Laboral en segunda instancia, y que confirmo la decision del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito Judicial de Pereira del diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012), que nego la tutela instaurada por la senora Soledad Botero de Mejia contra la providencia del 27 de julio de 2012 proferida por el Juzgado
- Primero. (1deg) Municipal de Pequenas Causas Laborales de Pereira, y en su lugar amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la demandante.
- Tercero. Dejar sin efectos las decisiones proferidas en la audiencia celebrada el dia 27 de julio de 2012, por el Juzgado
- Primero. (1deg) Municipal de Pequenas Causas Laborales de Pereira, mediante el cual se emitio fallo en contra de las pretensiones de la demanda en el proceso ordinaria laboral de unica instancia 2011-01106 iniciado por el senor Sergio Mejia Mejia, y continuado por la senora Soledad Botero de Mejia en contra del Instituto de Seguros Sociales - ISS (hoy Colpensiones).
- Cuarto. Ordenar, al Juzgado
- Primero. (1deg) Municipal de Pequenas Causas Laborales de Pereira que en un termino no superior a los quince (15) dias a la notificacion de esta sentencia, debera realizar una nueva audiencia dentro de la cual ordenara la ratificacion de los testimonios extra juicio del senor Mario Giraldo Gomez, y las senoras Claudia Patricia Giraldo Rios, y Carmen Amanda Marin Arias, segun lo establecido en el articulo 229 del Codigo de Procedimiento Civil y las demas normas pertinentes, aportados por la parte demandante al proceso ordinario de la referencia; y en consecuencia debera emitir sentencia de fondo segun los hechos, la valoracion probatoria y los fundamentos juridicos de juicio pertinentes para el proceso.
- Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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