SU- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Jose David Leon Bermudez·Respondent Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Bogota, Tribunal Superior De Bogota Sala De Laboral De Descongestion Y Corte Suprema De Justicia.Sala De Casacion Laboral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto el precedente que se tiene por desconocido surge de decisiones de la Corte Constitucional que son posteriores al momento en que tuvo lugar la controversia laboral
- Procedencia por cuanto los jueces laborales accionados incurrieron en un defecto sustantivo por interpretación errónea del artículo 450, numeral 2º, del Código Sustantivo del Trabajo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Al peticionario se le desconoció el derecho fundamental al debido proceso al desvincularlo de una empresa, por haber participado en un cese de actividades declarado ilegal por las autoridades competentes
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto al trabajador no le es aplicable el fuero circunstancial
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto el precedente que se tiene por desconocido surge de decisiones de la Corte Constitucional que son posteriores al momento en que tuvo lugar la controversia labora
- Se debió declararla improcedente por cuanto los jueces ordinarios realizaron un examen razonable, con el sustento fáctico y jurídico aplicable en su momento
- Consagración constitucional
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Derechos de asociación, negociación y huelga
- Ordenar el reintegro del accionante al cargo que venía desempeñando o a otro igual o similar al que desempeñaba al momento del despido
- La Corte Constitucional no debe establecer reglas sobre prescripción de sumas de dinero distintas a las que ya definió el legislador
- Ejercicio de la facultad prevista en artículo 450 num. 2 del CST
- Finalidad
- Precedente horizontal y precedente vertical
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
- Dimensión negativa y positiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Trabajador sindicalizado en proceso ordinario laboral contra Empresa de Energía de Cundinamarca SA ESP solicita declaratoria de ilegalidad del despido y reintegro sin solución de continuidad.
Aduce desconocimiento del precedente establecido en sentencia T-937/06 sobre procedimiento previo que determine grado de participación del trabajador en cese de actividades declarado ilegal, Defecto sustantivo por interpretación errónea e inaplicación normativa sobre fuero circunstancial, Defecto fáctico al determinar momento en que se inició el conflicto colectivo de trabajo.
Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, Defecto por desconocimiento del precedente, Defecto fáctico y defecto sustantivo, fuero circunstancial, causal de despido por participación en cese de actividades declarado ilegal y requisito de inmediatez.
Se concede el amparo y ordena reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro igual o similar sin solución de continuidad, así como el pago retroactivo de salarios, prestaciones y demás emolumentos a que haya lugar contando el término de prescripción de esas sumas desde el momento de presentación de la acción de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos dentro del tramite de la referencia.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida dentro del tramite T-4033860 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el dieciseis (16) de mayo de dos mil trece (2013), por la cual declaro la improcedencia de la tutela interpuesta por Jose David Leon Bermudez, y el auto dictado por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), que declaro la nulidad de lo actuado y decidio rechazar la accion, por dirigirse contra una alta corte, y en su lugar, conceder la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo y la igualdad del senor David Leon Bermudez.
- Tercero. Dejar sin efectos las providencias proferidas por (i) el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, el once (11) de junio de dos mil catorce (2014), por la cual fueron negadas las pretensiones del senor Jose David Leon Bermudez y absuelta la parte accionada, Empresa de Energia de Cundinamarca SA ESP; (ii) la Sala de Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota, el veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008) que decidio confirmar la decision laboral de primera instancia, y (iii) la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), por la cual se resolvio no casar las decisiones de instancia.
- Cuarto. Ordenar el reintegro de Jose David Leon Bermudez, en el termino de un (1) mes contado desde el momento en que sea notificada esta providencia, al cargo que venia desempenando el siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), o a otro igual o similar al que desempenaba al momento del despido, sin solucion de continuidad en materia de salarios, prestaciones y demas emolumentos
- Quinto. Ordenar a la Empresa de Energia de Cundinamarca SA ESP que, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague retroactivamente los salarios, prestaciones sociales y demas emolumentos dejados de percibir, contando el termino de prescripcion de esas sumas, desde el momento de presentacion de la accion de tutela.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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