C-122 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Alidier Rafael Diaz Florez·Respondent Decreto Extraordinario 753 De 1996, Literal D, Articulo 1
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ponderación necesaria para considerarla como un servicio público esencial
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para determinar si prestan servicios públicos esenciales
- Inclusión en el concepto de seguridad social
- Naturaleza esencial
- Concepto y características
- Límites
- Límites en los servicios públicos esenciales
- Núcleo esencial
- Restricción solo en caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador
- Contenido y alcance
- Criterios jurisprudenciales
- Importancia
- Protección constitucional
- Puede ser restringido por el legislador cuando de su ejercicio se deriva la alteración del orden público
- Derecho relativo
- Importancia frente a la población más vulnerable
- Contenido
- Concepto para la Organización internacional del trabajo
- Criterios para identificarlo
- Concepto
- Solo se restringe en aquellos que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional
- Doble protección constitucional
- Criterios fundamentales para el análisis de este derecho
- Derecho comparado
- Cumplimiento de requisito de reserva legal
- Contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 1º del decreto extraordinario 753 de 1956, por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.
El demandante señala que la norma atacada es inconstitucional por cuanto vulnera el requisito de reserva legal establecido por la Carta Política.
La Corte precisó que el derecho a la huelga solamente puede restringirse en el caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador para la limitación de la huelga.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido que solo se restringe el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional.
What it decided
Holdings on Decreto 753/56. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal d) del articulo 1o del Decreto Extraordinario 753 de 1956 "por el cual se sustituye el articulo 430 del Codigo Sustantivo del trabajo", en el entendido que solo se restringe el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que atiendan necesidades basicas de sujetos de especial proteccion constitucional.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.