T-197 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Claimant Ana Cecilia Sanabria Hernandez·Respondent Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal-, El Fopep Y Salud Total E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hijo en representación de madre por razones de edad y salud
- Caso en que no se ha atendido la solicitud de persona de la tercera edad a quien no le ha respondido Cajanal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna y a la salud invocados por ciudadana en cuyo favor no se ha reconocido el pago de la pension de sobrevivientes a la afirma tener derecho como conyuge sobreviviente de quien fuere pensionado de la entidad demandada y a quien le fue suspendida la atencion medica por falta de pago de los aportes a la seguridad social en salud. <br>en primer lugar, se verifico la satisfaccion de los requisitos para la agencia oficiosa, esto es, que la persona este incapacidad para proveerse su propia defensa y que en el escrito de tutela ello se haga expreso.
En el caso en cuestion, la accion fue interpuesta por el hijo de la interesada, mujer de setenta y un años de edad con enfermedad coronaria debidamente acredita.
Se encontraron cumplidos los presupuestos para la agencia oficiosa y reconocio, de contera, legitimacion al actor. <br>derecho de peticion para obtener el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
Procedencia de la accion de tutela para perseguir el reconocimiento de pensiones.
Esto tiene lugar de determinarse la insuficiencia los medios ordinarios de defensa judicial a fin de evitar la consumacion de un perjuicio irremediable. <br>principio de continuidad en la prestacion del servicio publico de salud.
Reiteracion jurisprudencial. <br>inicialmente, se reprocho el hecho de que la demandada excediera el plazo de seis meses dispuestos para la resolucion definitiva de la solicitud de reconocimiento de pension.
Ello, aunado al lleno de los requisitos plasmados para el efecto en el articulo 47 de la ley 100 de 1993, condujeron a la declaratoria de viabilidad del reconocimiento pedido. <br>se ordeno a cajanal resolver de fondo la peticion respectiva y, si es del caso, incluirla en nomina. <br>ademas, de dictamino la necesidad de que salud total continuara prestando el servicio de la atencion en salud a la petente. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el cuatro (04) de septiembre de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de la senora Ana Cecilia Sanabria Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal- que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, resuelva de fondo el derecho de peticion de la senora Ana Cecilia Sanabria Hernandez, y si es el caso: realice todas las operaciones juridicas y financieras para incluir en nomina y pagar efectivamente las mesadas derivadas de ese reconocimiento, retroactivamente, y efectue los aportes a la seguridad social en salud a que tiene derecho como pensionada.
- Tercero. ORDENAR a la EPS Salud Total que continue prestando el servicio de atencion en salud a la senora Ana Cecilia Sanabria Hernandez, aunque no reciba los aportes de quien se encuentra obligado a ello, hasta tanto cesen los riesgos de afectacion de sus derechos fundamentales a la vida y la salud. En consecuencia, si la EPS Salud Total continua prestando el servicio de salud y Cajanal se rehusa a pagar los aportes correspondientes, aquella queda facultada para repetir contra esta.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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