T-401 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Fondo Ganadero De Cordoba S.A. En Liquidacion Judicial·Respondent Tribunal Superior De Antioquia, Sala Primera Civil Especializada En Restitucion De Tierras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se requiere del título y el modo
- Improcedencia por no existir defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto juez de segunda instancia advierte irregularidad procesal
- Se debió estudiar a profundidad requisito de subsidiariedad en proceso de restitución de tierras
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contradicciones en el análisis realizado en proceso de restitución de tierras
- Características
- Naturaleza
- Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
- Etapas administrativa y judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial, considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales al proferir un auto en el que resolvió tener como extemporánea la oposición que planteó, al considerar que debió surtir el traslado de la solicitud de restitución, como persona indeterminada, esto es, a través de la publicación en un diario de amplia circulación nacional, como lo dispone el artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, y no conforme el artículo 87 ibídem.
Lo anterior, al determinar que el Fondo no era propietario sino poseedor de los predios en restitución.
El Fondo también cuestionó la decisión de devolver el expediente al Juzgado de origen para que decidiera de fondo la solicitud de restitución elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, argumentando que carecía de competencia para conocer el asunto, porque el Fondo no fungía como titular de derecho alguno inscrito en los folios de matrículas de los inmuebles solicitados en restitución.
Se analizan los siguientes temas. 1º.
Las causales especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º.
El defecto procedimental. 3º.
El defecto sustantivo. 4º.
El defecto orgánico funcional. 5º.
El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011 y, 6º.
La función registral.
La Corte concluye que la autoridad demandada no incurrió en los defectos alegados y que obró conforme a derecho y acorde con los principios y normas que regulan el proceso de restitución de tierras.
Preciso, que ante la falta de instrucción adecuada del proceso por parte del juzgado de primera instancia, era deber del operador jurídico demandando adoptar las medidas correctivas necesarias, como en efecto lo hizo, realizando un ejercicio argumentativo juicioso, en cumplimiento de las garantías y de las formas propias de cada juicio.
Se NIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 15 de enero de 2019, en la que confirmo el fallo emitido el 31 de octubre de 2018 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la apoderada del Fondo Ganadero de Cordoba en liquidacion judicial, de conformidad con los argumentos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado - Juez de Instruccion, (i) dejar sin efecto el numeral vigesimo
- segundo. del auto proferido el 29 de mayo de 2014 mediante el cual corrio traslado de la solicitud de restitucion y formalizacion de tierras despojadas como "titular inscrito" al Fondo Ganadero de Cordoba en liquidacion judicial; (ii) dejar sin efecto el reconocimiento de personeria como
- tercero. determinado efectuado al interior del proceso al Fondo Ganadero de Cordoba en liquidacion judicial, asi como la admision de la oposicion presentada por la apoderada del mismo, realizada en el auto de 24 de febrero de 2017.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado - Juez de Instruccion, que supliendo el aviso requerido conforme al articulo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, le otorgue al Fondo Ganadero de Cordoba en liquidacion judicial, a partir de la notificacion de este fallo, el termino previsto en el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, para que, si asi lo considera, presente oposicion. El Juez renovara unicamente estas actuaciones, en lo demas mantendra la validez de lo actuado.
- CUARTO. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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