T-114 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Alberto Moncada Duran·Respondent Inpec Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Marco normativo
- Implementación de mecanismos que garanticen la unidad familiar en el contexto de la pandemia COVID-19
- Configuración y características
- Contacto familiar permite y ayuda la resocialización de las personas privadas de la libertad
- Vulneración por no garantizar visitas virtuales mensuales del actor con su núcleo familiar, conformado por otras personas privadas de la libertad
- Restricciones razonables y proporcionadas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante se encuentra privado de la libertad y considera que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al haber omitido su deber de garantizarle, mensualmente, visitas virtuales con su núcleo familiar, conformado por su esposa y su hijo, quienes también están privados de la libertad, cada uno en un centro carcelario diferente.
Las entidades alegaron que no vulneraron garantías constitucionales y que han adelantado los trámites pertinentes para desarrollar encuentros remotos entre el actor, su esposa y su hijo.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la unidad familiar y se aborda el estudio de temática relacionada con: 1º.
Las comunicaciones y visitas de los reclusos como instrumento para materializar el precitado derecho. 2º.
La regulación de visitas virtuales de las personas privadas de la libertad; y, 3º.
La importancia para los internos de las herramientas telemáticas de comunicación en el contexto de la pandemia originada por el COVID-19.
La Corte concluyó que, el derecho a la unidad familiar de la población carcelaria está restringido en razón de la privación de su libertad, pero sus limitaciones deben ser siempre razonables y proporcionadas.
Dentro de los instrumentos para garantizar este derecho se encuentran las comunicaciones y visitas a los reclusos, que constituyen una manifestación del deber del Estado de garantizar que los internos mantengan su contacto con quienes conforman su núcleo familiar.
En particular, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y garantizan el distanciamiento social.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral
- PRIMERO. de la sentencia de unica instancia proferida el 12 de febrero de 2020 por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales del actor a la unidad familiar, a la vida digna, a la igualdad y a la intimidad, por las razones expuestas en la presente decision.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- SEGUNDO. de la Sentencia del 12 de febrero de 2020, cuyo contenido fue aclarado mediante Auto de 19 de marzo de 2020.
- Tercero. ORDENAR al INPEC, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (EPAMSCASCO), al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cucuta (COCUC) y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Bucaramanga, que realicen las gestiones administrativas necesarias para garantizar que los internos Alberto Moncada Duran, Maria Ramona Contreras Soto y Jose Mauricio Moncada Contreras puedan comunicarse a traves de visitas virtuales, de acuerdo con la frecuencia establecida en las normas legales y reglamentarias actuales, en particular en la Circular 017 de 2020. Lo anterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin, que los interlocutores esten dispuestos a realizar dichas entrevistas y que se den las condiciones de seguridad necesarias.
- En todo caso, se debera garantizar que el accionante pueda realizar, como minimo, una visita virtual mensual con su nucleo familiar, siempre que el actor lo solicite, sin perjuicio de que puedan desarrollarse encuentros con mayor frecuencia, en la medida en que los establecimientos penitenciarios involucrados dispongan de mas recursos fisicos para ello y que el promedio de frecuencia de las visitas virtuales familiares haya disminuido para la poblacion privada de la libertad recluida en ellos, caso en el cual debera asegurarse la visita virtual familiar de la misma manera en que el establecimientos la procura a personas que no tienen ninguna otra posibilidad de contacto con sus familiares.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y al INPEC que, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, implementen mecanismos adecuados y eficientes de coordinacion entre los establecimientos penitenciarios y carcelarios accionados, para llevar a cabo las visitas virtuales entre miembros de una misma familia que se encuentren privados de la libertad en distintos centros de reclusion. Aquellos deberan garantizar los principios de accesibilidad, trazabilidad, publicidad, transparencia, eficiencia, eficacia, moralidad, imparcialidad y responsabilidad.
- Quinto. EXHORTAR al Ministerio de Justicia y al INPEC para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:
- (i) socialicen en todos los centros carcelarios del pais, tanto con las autoridades de los establecimientos penitenciarios como con la poblacion privada de la libertad, los parametros y las normas aplicables para acceder a las visitas virtuales familiares. Particularmente, resulta necesario explicar la vigencia, contenido y efectos de la Circular 017 de 2020. Esta gestion debe tender a la uniformidad en la actuacion de las distintas entidades penitenciarias y al cumplimiento progresivo de la frecuencia de visitas familiares establecidas en el Codigo Penitenciario;
- (ii) implementen mecanismos eficientes de comunicacion entre todos los establecimientos penitenciarios del pais, con el fin de garantizar las visitas virtuales entre familiares que se encuentran privados de la libertad; y,
- (iii) adopten las medidas necesarias para continuar con la ampliacion de la cobertura de las herramientas telematicas que facilitan la comunicacion de las personas privadas de la libertad con su nucleo familiar.
- Sexto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.