T-397 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Romero Pabon Raul Danilo·Respondent Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Complejo Carcelario Y Penitenciario De Ibague
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Visita íntima como derecho fundamental
- Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
- Caso en que el accionante considera vulnerados sus derechos por las condiciones físicas de los espacios destinados para la visita íntima y falta de suministro de agua
- Procedencia
- Visita íntima debe darse en condiciones dignas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante se encuentra privado de la libertad e indicó que el lugar dispuesto para recibir visitas íntimas en el complejo penitenciario incumple las condiciones de aseo, dotación y salubridad.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y ordenar la elaboración de un plan de acción, mitigación y mejora que permita corregir, en el término de la próxima visita íntima, las novedades que se presentan en las habitaciones destinadas a este fin.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho a las visitas íntimas en condiciones de dignidad y la correlativa obligación de garantía que tienen las autoridades penitenciarias, se CONCEDIÓ el amparo invocado.
En consecuencia, se ordenó a las accionadas (i) adoptar un protocolo especial dirigido a garantizar las condiciones de higiene y salubridad de las habitaciones destinadas para las visitas íntimas en el establecimiento carcelario y tomar las medidas necesarias para asegurar que el protocolo sea aplicado de manera efectiva; (ii) adecuar las instalaciones del espacio destinado para visitas íntimas en el establecimiento carcelario, con el fin de que los privados de la libertad puedan tener éstas visitas en condiciones de higiene y salubridad; (iii) implementar un mecanismo de atención inmediata que pueda ser activado por los privados de la libertad cuando las habitaciones destinadas a las visitas íntimas carezcan de las condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. DESVINCULAR a la Secretaría de Salud Municipal de Ibagué y a la Fiduciaria Central S.A. del presente proceso por no tener legitimación en la causa por pasiva.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 18 de julio de 2022 por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el 3 de octubre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salubridad, a la dignidad humana y a las visitas íntimas en condiciones de dignidad y de higiene del señor Raúl Danilo Romero Pabón.
- TERCERO. ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA de Ibagué, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), que en un plazo no mayor a tres (3) meses: (i) adopten un protocolo especial dirigido a garantizar las condiciones de higiene y salubridad de las habitaciones destinadas para las visitas íntimas en el establecimiento carcelario y tomen las medidas necesarias para asegurar que el protocolo sea aplicado de manera efectiva; (ii) adecuen las instalaciones del espacio destinado para visitas íntimas en el establecimiento carcelario, con el fin de que los privados de la libertad puedan tener visitas íntimas en condiciones de higiene y salubridad; y (iii) implementen un mecanismo de atención inmediata que pueda ser activado por los privados de la libertad cuando las habitaciones destinadas a las visitas íntimas carezcan de las condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
- CUARTO. ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA de Ibagué, al INPEC, y a la USPEC, que informen por escrito a la Defensoría del Pueblo sobre todas las acciones que tomen para el cumplimento de las órdenes dictadas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de las órdenes dictadas en esta providencia. Al efecto, deberá realizar una primera inspección al espacio destinado para las visitas íntimas en un plazo no mayor a un (1) mes.
- SEXTO. DISPONER que, por la Secretari´a General de esta Corporación, se REMITA una copia de esta decisión y del expediente a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 para lo de su competencia.
- SEPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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