T-311 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Luis Safir Mosquera De Avila·Respondent Establecimiento Penitenciario De Alta Y Mediana Seguridad Y Carcelario Con Alta Seguridad De Combita Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Límite razonable para hacer uso del servicio telefónico
- Consecuencias jurídicas
- Marco jurídico de la comunicación telefónica
- Fundamental
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor se encuentra privado de la libertad y considera que las instituciones carcelarias de Cómbita y Barranquilla vulneraron sus derechos fundamentales, al no darle respuesta oportuna a la petición que les formuló para que le permitieran comunicarse regularmente con su compañera sentimental, quien también se encuentra recluida, sin que las llamadas fueran vigiladas o monitoreadas.
La Directora del CFR El Buen Pastor de Barranquilla afirmó que la comunicación telefónica entre el peticionario y su pareja se autorizó sin ningún tipo de restricción y que ésta se desarrolla todos los miércoles durante 30 minutos, a través de un teléfono fijo ubicado en la oficina jurídica del establecimiento carcelario.
Precisó, que de haberse ordenado la vigilancia de las llamadas, esto no supondría una vulneración del derecho a la comunicación, en la medida en que tal monitoreo se encuentra expresamente permitido por la ley y ha sido avalado por la jurisprudencia constitucional.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el marco de la relación especial de sujeción con el Estado. 2º.
La protección del derecho fundamental de petición. 3º.
El derecho a la comunicación telefónica de las personas privadas de la libertad, en la jurisprudencia constitucional y, 4º.
El marco jurídico de la comunicación telefónica de las precitadas personas.
La Corte considera que no existió una limitación arbitraria o desproporcionada del derecho a la comunicación, en tanto este derecho no supone una garantía de intimidad y hermetismo en las conversaciones sostenidas entre las personas que se encuentran privadas de la libertad, por lo que las restricciones relacionadas con las circunstancias de disponibilidad del servicio no se traducen, en el caso particular, en una vulneración.
Se DENIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de octubre de 2018 por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en unica instancia, dentro del tramite de tutela promovido por el senor Luis Safir Mosquera de Avila contra el Area Juridica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (EPAMSCAS) y el Centro de Rehabilitacion Femenino El Buen Pastor de Barranquilla, que declaro la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de peticion y nego la vulneracion de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar e igualdad.
- SEGUNDO. PREVENIR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (EPAMSCAS) para que, en lo sucesivo, tramite de manera agil y oportuna dentro del termino establecido en la Ley 1755 de 2015 las peticiones formuladas por las personas privadas de la libertad, so pena de sancion disciplinaria.
- TERCERO. EXHORTAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (EPAMSCAS) y al Centro de Rehabilitacion Femenino El Buen Pastor de Barranquilla para que, en lo sucesivo, garanticen la comunicacion entre el senor Luis Safir Mosquera de Avila y la senora Areldis Esther Guzman Diaz en los terminos establecidos por el articulo 111 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, los articulos 60, 62 y 63 de la Resolucion 006349 de 2016, expedida por el director general del INPEC, y las disposiciones propias del reglamento interno de cada establecimiento carcelario.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.