JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 29, 2019

T-398 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Ana Milena Zambrano Diaz Y Otros·Respondent Secretaria Distrital De Salud Y Otros

✓
Topic · hard data
Ausencia De Una Politica Publica En Manejo De Higiene Menstrual Para Mujeres Habitantes De Calle, Implica Un Desconocimiento De Las Obligaciones Derivadas De La Dimension Positiva De Sus Derechos Sexuales Y Reproductivos.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Dignidad Humana
  • Fundamento constitucional
Higiene Menstrual Para Mujeres Habitantes De Calle
  • Ausencia de una política pública conlleva desconocimiento de las obligaciones derivadas de la dimensión positiva de sus derechos sexuales y reproductivos
Politica Publica A Favor De Los Habitantes De Calle
  • Deber de autocuidado de la salud de sus beneficiarias, así como su libertad y autonomía
Derechos Reproductivos
  • Reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
8 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes, actuando como agentes oficiosos de una mujer habitante de calle que afronta una difícil situación económica, consideran que la agenciada integra la población femenina en situación de extrema pobreza en uno de los sectores marginados de Bogotá, que se ve afectada por la falta de acceso a productos de higiene femenina básica, que la inducen a utilizar distintas medidas insalubres para atender su período menstrual.

Con base en la anterior percepción solicitaron al juez constitucional amparar los derechos fundamentales de su agenciada y, en consecuencia, ordenar a la Secretaría Distrital de Salud o a la autoridad competente, suministrarle a ésta los productos de absorción de sangre menstrual adecuados Se aborda temática relacionada con: 1º.

Los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El principio de dignidad humana. 3º.

Los principios sexuales y reproductivos. 4º.

El derecho fundamental al manejo de la higiene menstrual y, 5º.

La dimensión positiva del precitado derecho.

La Corte concluye que, en el caso de gestión de la higiene menstrual, la garantía del derecho se da a través de acciones positivas que tienen a facilitar el acceso al material de absorción, así como el acceso a la infraestructura adecuada para realizar el cambio del mismo en condiciones de dignidad e intimidad, el acceso a instalaciones, agua, insumos de aseo y sitios para desechar el materia usado y, la educación que permita comprender los aspectos básicos relacionados con el período menstrual y la forma de manejarlos.

Se CONCEDE el amparo a los derechos sexuales y reproductivos de la agenciada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Entre las referidas disposiciones se destacan la de diseñar una política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual y la de implementar un plan de contingencia que comprenda acciones concretas para el suministro de material absorbente idóneo a favor de las mujeres que habitan en la calle.

Por último, la Corte hizo un exhorto a los entes territoriales en los cuales viva la mencionada población femenina, a revisar, diseñar o actualizar sus políticas públicas que tengan relación con la materia tratada en el presente fallo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del proceso T- 6.820.861.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Descongestion de Bogota, adoptada el 16 de abril de 2018 y que nego el amparo iusfundamental solicitado por Ana Milena Zambrano Diaz, Luciana Rodriguez Zapata y Sergio Alejandro Cifuentes, como agentes oficiosos de Martha Cecilia Duran Cuy, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con la gestion de la higiene menstrual de la agenciada.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de Bogota, D. C., le suministre a Martha Cecilia Duran Cuy los insumos adecuados para su higiene menstrual, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, cuando ella acuda a los hogares de paso y los solicite.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de la Mujer de Bogota, D. C., y a la Secretaria de Integracion Social de Bogota, D. C., que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia, lideren y disenen de manera coordinada, en el marco de sus competencias y en colaboracion armonica con las entidades del Distrito implicadas, la politica publica territorial en materia de manejo de higiene menstrual para todas las habitantes de calle, teniendo en cuenta lo senalado en la presente providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de Bogota, D. C., que, en un plazo no superior a los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia, implemente un plan de contingencia, que comprenda acciones concretas para suministrar los insumos absorbentes idoneos para la higiene menstrual a favor de las integrantes de la poblacion de mujeres en habitanza de calle, mediante un sistema de registro adecuado sobre la eleccion de los elementos necesarios para la mencionada higiene menstrual y el control individualizado de entregas, teniendo en cuenta lo senalado en la presente providencia.
  6. SEXTO. EXHORTAR a los entes territoriales, en los cuales vivan mujeres en situacion de habitanza de calle, a revisar y disenar o actualizar sus politicas publicas en materia de gestion de la higiene menstrual conforme a los criterios establecidos en la presente decision, dentro de las competencias de los entes territoriales establecidas en la Constitucion Politica y la Ley.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 65cited by 14 →T-398/19T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002C-371/00 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Ejercicio Del Derecho Fundamental A La Igualdad-Mayor Representación De La Mujer En Los Más Altos Niveles · cited 342 timesC-371/002000C-355/06 — Aborto. Casos En Que No Constituye Delito · cited 265 timesC-355/062006T-585/08 · cited 201 timesT-585/082008C-776/03 — Ley 788 De 2002. Arts. 8 29 (P.) 34 57 69 70 71 72 73 74 114 Y 116. Expedicion Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial · cited 192 timesC-776/032003T-556/98 — Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. · cited 159 timesT-556/981998SU.055/15 · cited 143 timesSU.055/152015SU.389/05 · cited 140 timesSU.389/052005T-264/21 — Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situacion De Discapacidad · cited 18 timesT-264/212021T-001/22 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Inmediatez · cited 12 timesT-001/222022T-428/22 — Derecho A La Salud, Vida Digna Y Asistencia Familiar De La Población Habitante De Calle-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobrevinient · cited 8 timesT-428/222022C-062/21 — Espacio Público. Prohibición De Utilizarlo Para Necesidades Fisiológicas. · cited 8 timesC-062/212021T-116/23 — Debido Proceso Administrativo En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes-Interés Superior Del Niño, Derecho A · cited 6 timesT-116/232023T-529/20 — Derecho A La Salud Y Afiliacion A La Seguridad Social De Extranjeros No Regularizados · cited 6 timesT-529/202020T-615/19 — Facultades Probatorias De Oficio En Segunda Instancia. Principio De Igualdad Y Carga Dinamica De La Prueba. · cited 6 timesT-615/192019T-117/23 — Requisitos De La Agencia Oficiosa-Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente, Adulta Mayor Egresó Voluntariam · cited 5 timesT-117/232023
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.