T-428 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Clinica Central Del Quindio S.A.S.·Respondent Secretaria De Desarrollo Social De Armenia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia sin sustituir la voluntad y autonomía del habitante de calle titular de los derechos fundamentales
- Asignación de cupo en albergue donde se brinda atención en salud
- Desconocimiento del principio de solidaridad y ausencia de protección familiar y del Estado a la población habitante de calle
- Responsabilidad compartida del Estado y la familia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora, actuando en calidad de representante legal de la Clínica Central del Quindío SAS, considera que las entidades accionadas vulneraron el derecho a la salud de una persona en situación de calle, como consecuencia de la carencia de un lugar al que pudiera ser trasladados luego de haber sido de alta, lo que ha generado que la institución se haya convertido en un albergue del paciente, lo cual afecta a los otros pacientes que esperan una cama para acceder a los servicios de salud que allí se suministran.
Se argumentó además que la estadía prolongada del ciudadano referenciado en la cínica, lo expone a un entorno en donde se tratan varias patologías y circulan bacterias que lo pueden afectar gravemente.
Se pide al juez constitucional que ordene a las accionadas adoptar acciones efectivas para el traslado del paciente y su ubicación urgente en un centro de atención para personas en condición de abandono social, pues se encuentra en condición de calle.
En sede de revisión de la presente acción de tutela, el ciudadano mencionado promovió en nombre propio una solicitud de amparo y en la que solicitó su ingreso a un lugar el que se le suministraran los cuidados y protección requeridos como consecuencia de su situación de abandono social.
En dicho proceso, los jueces concedieron el amparo y adoptaron medidas idóneas para el efecto, las cuales fueron cumplidas por las entidades accionadas.
Con base en la anterior situación se consideró que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en la solicitud de tutela interpuesta por Luz Marina Estrada Agudelo, agente oficiosa de Óscar Torres Rodríguez, y en contra del Municipio de Armenia (Secretaría de Desarrollo Social) y el Departamento del Quindío (Secretaría de Salud), para la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del agenciado.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.