JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 15, 2014

T-707 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Claudia Patricia Buitrago Y Otros·Respondent Uariv Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Ayuda Humanitaria
  • Naturaleza, características y modalidades
  • Diferenciación entre las etapas que comprende
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna Y A La Salud
  • Orden a la UARIV autorizar nuevamente prórroga de ayuda humanitaria
  • Orden a EPS autorizar y entregar silla de ruedas y cojín antiescaras
Sistemas De Turnos
  • Excepciones en las cuales se pueden alterar los turnos cuando se configura un estado de urgencia manifiesta
Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
  • Sujeto de especial protección constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que fue realizado el pago de la prórroga a la ayuda humanitaria de emergencia
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Prorroga De Ayuda Humanitaria
  • Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
  • Naturaleza
12 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, vida digna, salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos estudiados los actores son sujetos de especial protección constitucional por ostentar la condición de víctimas del desplazamiento forzado y tener condiciones particulares de vulnerabilidad en razón al estado de salud, a la edad o a la condición económica que afrontan.

Aducen la vulneración de derechos fundamentales en virtud de la falta de entrega de la ayuda humanitaria de emergencia que solicitaron, de la prórroga o de otros auxilios otorgados por el Estado.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.

La atención humanitaria. 3º.

Los subsidios de vivienda a favor de las víctimas de desplazamiento forzado. 4º.

La protección constitucional que existe a favor de las personas de la tercera edad y los subsidios promovidos por el Estado para velar por la satisfacción de sus necesidades básicas y, 5º.

El amparo del derecho a la salud y las reglas jurisprudenciales que determinan la obligatoriedad de suministrar los servicios No POS.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes de protección, conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.349.639, CONFIRMAR la sentencia del 18 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado 5 de Familia de Medellin, en el proceso de la accion de tutela interpuesta por la senora Claudia Patricia Buitrago en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), en la cual se declaro la carencia actual de objeto, por las razones contenidas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En todo caso, DISPONER a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que una vez haya concluido el tiempo de duracion de la ayuda humanitaria de emergencia, se proceda a la prorroga de manera automatica de dicha prestacion a favor de la senora Claudia Patricia Buitrago, sin requerir ninguna exigencia adicional y sin perjuicio de que dicha entidad se encuentre habilitada para que, una vez ocurra lo anterior, verifique la estabilizacion socioeconomica del grupo familiar.
  3. TERCERO. En el expediente T-4.349.653, REVOCAR la sentencia del 7 de abril de 2014 proferida por el Juzgado 5 de Familia de Medellin, en el proceso de la accion de tutela interpuesta por la senora Elpidia del Socorro Marin Velasquez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), Ministerio de Vivienda y Territorio, Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellin (ISVIMED), Secretaria de Inclusion Social y Familia de Medellin y CONFAMA EPS (hoy Alianza Salud Medellin Antioquia EPS SAS), en la cual se concedio la proteccion del derecho de peticion y, en su lugar, CONCEDER exclusivamente el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la salud.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice nuevamente la prorroga de la ayuda humanitaria reclamada por la accionante. Para el efecto, la citada entidad debera notificar a la senora Miriam de Jesus Velasquez de Marin (madre de la demandante), para que acuda a reclamar la citada prestacion como jefe de hogar, de conformidad con la normatividad que reglamenta dicha actuacion.
  5. Adicionalmente, le corresponde a la UARIV realizar de forma automatica las prorrogas de la ayuda humanitaria a favor del citado grupo familiar, hasta el momento en el que se garantice su estabilizacion socioeconomica, atendiendo a la condicion de discapacidad de la accionante y a que sus padres son personas de la tercera edad.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Alianza Medellin Antioquia EPS SAS, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice y entregue a la senora Elpidia del Socorro Marin Velasquez los insumos ordenados por el medico tratante, esto es, la silla de ruedas y el cojin antiescaras con una sola capa de poliuretano y superficie antideslizante.
  7. SEXTO. INSTAR al Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellin (ISVIMED), a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, para que le preste a la senora Elpidia del Socorro Marin Velasquez y a sus padres, la asesoria que requieran en lo tocante a los supuestos normativos e informacion relevante para acceder a los subsidios familiares de vivienda regulados por el articulo 12 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012, asi como respecto de otros eventuales subsidios municipales de vivienda administrados por dicha institucion, en concreto en lo atinente a las facilidades o beneficios estatales que contribuyan a garantizar su derecho constitucional a una vivienda digna.
  8. SEPTIMO. DISPONER a cargo de la Secretaria de Inclusion Social y Familia de Medellin, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, en el termino maximo de veinte (20) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, que adelante todas las actuaciones que resulten necesarias dirigidas a examinar las circunstancias en que viven los senores Juan Ramon Marin Restrepo y Miriam de Jesus Velasquez de Marin y, en virtud de ello, proceda a establecer si es posible o no la asignacion de un subsidio de adulto mayor. Para el efecto, se debera suministrar de forma completa e integral la informacion que exista sobre beneficios de alcance nacional, departamental y municipal a favor dicha poblacion, indicando de manera especifica a cuales de ellos y de que forma pueden postularse para ser beneficiarios de las posibles prestaciones.
  9. OCTAVO. DISPONER a la Defensoria del Pueblo, a traves de la Regional Antioquia, que realice un acompanamiento constante a los senores Juan Ramon Marin Restrepo, Miriam de Jesus Velasquez de Marin y Elpidia del Socorro Marin Velasquez, con miras a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia (expediente T-4.349.653) y adopte las medidas que corresponda.
  10. NOVENO. En el expediente T-4.362.476, REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin, en el tramite de la accion de tutela presentada por la senora Millarlandy Palacios Delgado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que nego la proteccion de los derechos invocados por la accionante, y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto.
  11. DECIMO. En todo caso, DISPONER a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que al momento de realizar la valoracion de las condiciones de vulnerabilidad de la senora Millarlandy Palacios Delgado, no podra justificar la negativa de prorrogar la ayuda humanitaria, en el solo hecho de que la peticionaria se encuentre incluida como beneficiaria en el regimen contributivo de salud.
  12. UNDECIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 90cited by 16 →T-707/14SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008SU.480/97 — Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialme · cited 818 timesSU.480/971997T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004T-1316/01 — Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De E · cited 672 timesT-1316/012001T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · cited 641 timesT-426/921992SU.540/07 · cited 419 timesSU.540/072007T-384/98 — Der. Al Minimo Vital. Controversias Entre Entidad De Riesgos Profesionales Y Empresa Para El Cubrimiento De Pension De Sobrevivientes. Conce · cited 404 timesT-384/981998T-163/17 — Inscripcion En El Ruv De Personas Desplazadas Presuntamente Por Bandas Criminales. · cited 91 timesT-163/172017T-252/17 — Deber De Proteccion Del Estado Al Adulto Mayor. Acceso Efectivo A Programas Prestacionales Y Asistenciales En Hospital Geriatrico. · cited 62 timesT-252/172017T-626/16 — Prorroga De La Ayuda Humanitaria A Poblacion Desplazada. · cited 53 timesT-626/162016SU.555/14 · cited 28 timesSU.555/142014T-142/17 — Entrega Y Prorroga De Ayuda Humanitaria. Reglas Jurisprudenciales. · cited 20 timesT-142/172017T-070/21 — Debido Proceso En Inscripcion En El Registro Unico De Victimas De Miembro De Comunidad Indigena · cited 17 timesT-070/212021T-004/18 — Derecho De Peticion Y Entrega De Ayuda Humanitaria A La Poblacion Desplazada · cited 15 timesT-004/182018T-306/20 — Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Persona Adulta Mayor Fue Desalojada De Su Vivienda · cited 14 timesT-306/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.