T-142 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maribel Del Carmen Cabrales Y Otros·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Etapas
- Naturaleza, características y modalidades
- Marco normativo
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Orden a la UARIV hacer entrega material de indemnización administrativa
- Orden a la UARIV profiera acto administrativo que decida de fondo solicitud de indemnización administrativa
- Orden a la UARIV reanudar entrega de los componentes de la ayuda humanitaria a accionante
- Procedencia
- Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo
- Marco normativo
- Reglas jurisprudenciales definidas para su entrega
- Reiteración de jurisprudencia
- Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que son desplazados por la violencia y que no cuentan con medios para su subsistencia, ni la de su respectivo grupo familiar.
Demandan a la UARIV porque no les dio respuesta a las peticiones que elevaron respecto a la solicitud de entrega de la ayuda humanitaria o de la indemnización administrativa que reclamaron.
En un asunto, la entidad reconoció el derecho a la indemnización pero su entrega la fijó para agosto del año 2019, aduciendo razones presupuestales.
Se analiza jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela para exigir la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada; los criterios que se deben tener en cuenta para responder satisfactoriamente derechos de petición elevados por este grupo poblacional y, las reglas jurisprudenciales definidas para la entrega de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa.
En todos los procesos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten órdenes concretas de acuerdo a las particularidades de cada uno de los casos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. En relacion con el expediente T-5875158, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Apartado (Antioquia) de fecha 9 de agosto de 2016, que tutelo el derecho fundamental a la vida digna y ordeno la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a la accionante Maribel del Carmen Lopez Cabrales. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales de peticion, dignidad humana y minimo vital a la actora, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en un plazo no superior a quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, se reanude la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria a Maribel del Carmen Lopez Cabrales. Igualmente ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en caso de que profiera un nuevo acto administrativo que suspenda la ayuda humanitaria, debera verificar previamente las condiciones materiales de la accionante y su grupo familiar, motivando de manera suficiente tal actuacion de acuerdo con las previsiones realizadas en esta providencia.
- Tercero. En relacion con el expediente T-5881995, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Oralidad de Frontino (Antioquia) de fecha 10 de agosto de 2016, que tutelo los derechos fundamentales a la proteccion especial a las victimas, a la reparacion integral y a la indemnizacion administrativa en conexidad con el derecho a la vida y minimo vital y ordeno la entrega de la indemnizacion administrativa al accionante Albeiro David Torres. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, dignidad humana y minimo vital al actor, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera acto administrativo que decida de fondo la solicitud de indemnizacion administrativa elevada por Albeiro David Torres. En caso de ser procedente el reconocimiento de dicha prestacion, en el mismo acto se debera indicar un termino razonable y perentorio en el que se hara su correspondiente entrega material.
- Quinto. En relacion con el expediente T-5881994, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Oralidad de Frontino (Antioquia) de fecha 15 de julio de 2016, que tutelo los derechos fundamentales a la proteccion especial a las victimas, a la reparacion integral y a la indemnizacion administrativa en conexidad con el derecho a la vida y minimo vital y ordeno la entrega de la indemnizacion administrativa a la accionante Rosa Margarita Rivera Restrepo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y minimo vital a la actora, por las razones expuestas en esta providencia.
- Sexto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, hacer la entrega material de la indemnizacion administrativa a la accionante Rosa Margarita Rivera Restrepo, en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.