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Tutela ruling (T)February 15, 2016

T-062 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Magdalena Oquendo Y Otra·Respondent Uariv

✓
Topic · hard data
Ayuda Humanitaria Para Poblacion Victima Del Desplazamiento. Prohibicion De Negar Su Pago Cuando A Falta De Cedula De Ciudadania, Existen Otros Medios Para Identificar Plenamente Al Beneficiario.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que Banco Agrario pagó ayuda humanitaria a desplazado, quien presentó cédula de ciudadanía
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
  • Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
Llamado A Prevencion A Banco Agrario
  • Abstenerse de negar pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas víctimas de desplazamiento forzado al no presentar cédula de ciudadanía con hologramas
Ayuda Humanitaria A Poblacion Desplazada
  • Importancia de la cédula de ciudadanía en la identificación de las personas y posibilidad de utilizar otros mecanismos para la población desplazada
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de las peticionarias, como consecuencia de haberles negado la entrega de la ayuda humanitaria a la que tenían derecho, debido a que no se identificaron con la cédula de ciudadanía ante la entidad bancaria.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la ayuda humanitaria como derecho fundamental de la población víctima del desplazamiento forzado y la exigencia de la cédula de ciudadanía para recibir este beneficio.

En un caso se declara la carencia actual por configurarse un hecho superado y, en el otro, se concede el amparo solicitado y se ordena a la UARIV reasignar los recursos por ayuda humanitaria en favor de la accionante.

A la entidad bancaria se le ordena disponer todo lo necesario para cancelar este valor a la beneficiaria y se le advierte que debe abstenerse de continuar negando de plano el pago de la ayuda humanitaria argumentando la falta de exhibición de la cédula de ciudadanía, cuando existen medios alternativos que permitan acreditar plenamente la identidad del solicitante.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual del objeto por configurarse hecho superado, frente a la acción de tutela instaurada por Leidi Alejandra Villa Arias. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín el 22 de julio de 2015, que negó el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2015, por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, mediante el cual se negó la tutela solicitada, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y al de la ayuda humanitaria de la ciudadana Magdalena Oquendo, en los términos expuestos en esta sentencia.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reasignar en el Banco Agrario del sector de Carabobo de Medellín los recursos por concepto de ayuda humanitaria en beneficio de Magdalena Oquendo.
  4. CUARTO. ORDENAR, al Gerente del Banco Agrario, sucursal Carabobo de Medellín, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al depósito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, disponga de todo lo necesario para que, una vez comparezca la ciudadana Magdalena Oquendo a la entidad financiera, pague el valor de la ayuda.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia, sucursal Carabobo de Medellín para que se abstenga de continuar negando de plano el pago de la ayuda humanitaria argumentando la falta de exhibición de la cédula de ciudadanía, cuando existan medios alternativos que permitan acreditar plenamente la identidad del solicitante.
  6. SEXTO. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 22cited by 9 →T-062/16T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004SU.540/07 · cited 419 timesSU.540/072007T-327/01 — Derechos A La Vida Integridad Personal Libre Desarrollo De La Personalidad Salud Vivienda Y De Los Menores. Desplazamiento Forzado. Inscripc · cited 185 timesT-327/012001SU.1150/00 — Derecho Al Albergue Temporal E Inclusion En Los Programas Existentes Referidos A La Poblacion Desplazada. Suspension Orden De Desalojo Del T · cited 180 timesSU.1150/002000T-268/03 — Derechos A La Vida Dignidad Libertad Igualdad Educacion Y Seguridad Social. Solicitud Inclusion En Registro Unico. Desplazamiento Interno Fo · cited 150 timesT-268/032003T-1346/01 — Derecho A La Vida Digna De Desplazados Por La Violencia Y Su Proteccion Por Via De Tutela. Solicitud De Amparo Constitucional Frente A Orden · cited 132 timesT-1346/012001T-669/03 — Derecho De Peticion Y Trabajo De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Asignacion Proyecto Productivo Y Subsidio Familiar De Vivienda. Respuest · cited 96 timesT-669/032003T-136/07 · cited 70 timesT-136/072007T-626/16 — Prorroga De La Ayuda Humanitaria A Poblacion Desplazada. · cited 53 timesT-626/162016T-142/17 — Entrega Y Prorroga De Ayuda Humanitaria. Reglas Jurisprudenciales. · cited 20 timesT-142/172017T-305/16 — Ayuda Humanitaria. Deber Del Estado De Garantizar Derechos De Poblacion Desplazada. · cited 16 timesT-305/162016T-004/18 — Derecho De Peticion Y Entrega De Ayuda Humanitaria A La Poblacion Desplazada · cited 15 timesT-004/182018T-038/18 — Derecho A La Ayuda Humanitaria De Poblacion Desplazada, · cited 15 timesT-038/182018T-692/17 — Ayuda Humanitaria Para Victimas Del Desplazamiento Forzado. · cited 7 timesT-692/172017T-254/17 — Poblacion Desplazada Sujeto De Especial Proteccion Constitucional. · cited 4 timesT-254/172017T-561/17 — Derecho A La Ayuda Humanitaria De Poblacion Desplazada · cited 4 timesT-561/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.