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Tutela ruling (T)October 7, 2013

T-693 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Gina Marcela Rios Arboleda·Respondent Banco Agrario De Colombia

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Minimo Vital De Poblacion Desplazada
  • Orden a Banco Agrario pague la ayuda humanitaria a los accionantes
  • Prevenir a Banco Agrario se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria cuando tenga suficiente prueba de identidad a través de certificación expedida por la Registraduría
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
Principio De Proporcionalidad
  • Vulneración por Banco Agrario al exigir exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas para entrega de ayuda humanitaria a personas desplazadas
Cedula De Ciudadania
  • Importancia y funciones que cumple
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se instaura la acción de tutela en contra del Banco Agrario, sucursal Carabobo, por considerar que violó los derechos fundamentales de la actora, al no autorizarle el pago de la ayuda humanitaria de emergencia girada a su favor por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debido a que no presentó la cédula original al momento de reclamar el respectivo pago.

Se examina la siguiente temática: 1º.

El alcance de la importancia de la cédula de ciudadanía y 2º.

La prohibición de supeditar la entrega de ayudas humanitarias a la exigencia de la cédula de ciudadanía original de hologramas.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital y se ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reconsignar el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiaria la actora.

Se ordena al Banco accionado pagar este dinero a la demandante con la exhibición de la contraseña y el certificado de validez expedido por la Registraduría Nacional del Estado civil, en el evento de no haber obtenido aún la cédula original.

Se previene al precitado banco para que en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios, cuando tenga suficiente prueba de su identidad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce de Familia de Medellin, el tres (3) de abril de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Gina Marcela Rios Arboleda contra el Banco Agrario, sucursal Carabobo; en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital invocados por la solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, reconsigne en el Banco Agrario, sucursal Carabobo, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiaria la senora Gina Marcela Rios Arboleda.
  3. Tercero. ORDENAR al Gerente del Banco Agrario, sucursal Carabobo, o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al deposito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, pague la ayuda humanitaria a la senora Gina Marcela Rios Arboleda con la exhibicion de la contrasena y certificado de validez expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, si aun no ha obtenido la cedula original.
  4. Cuarto. PREVENIR al Banco Agrario de Colombia para que en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios cuando tenga suficiente prueba de su identidad, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.