T-561 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Jennifer Alejandra Vasquez Urrego Yotra·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Se deben acreditar las circunstancias o el perjuicio que justifique la adopción de las respectivas medidas correctivas
- Se debió determinar si la suspensión de la entrega de ayuda implicaba el desconocimiento de otras obligaciones en cabeza de los entes responsables, como la subsistencia de la accionante
- Marco normativo
- Etapas
- Naturaleza, características y modalidades
- Naturaleza
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Orden a la UARIV proporcionar a la accionante una respuesta de fondo en relación con la programación del Plan de Atención, Asistencia y Reparación integral
- Orden a la UARIV realizar nuevamente proceso de identificación de carencias de la accionante y su grupo familiar para determinar si tiene derecho a ayuda humanitaria de emergencia y comunicarle lo de
- Entidad pública
- Sujetos de especial protección constitucional
- Marco normativo
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente aducen las accionantes que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia de no dar respuesta oportuna a las peticiones formuladas respecto a la entrega de las ayudas humanitarias que les corresponden por tener la condición de personas en situación de desplazamiento forzado y negarse a continuar otorgando este auxilio bajo el argumento de haber transcurrido más de 10 años desde la solicitud y el hecho victimizante.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La población desplazada como sujeto de especial protección constitucional. 2º.
El derecho fundamental de petición y la protección reforzada de persona en situación de desplazamiento. 3º.
La naturaleza de la ayuda humanitaria y, 4º.
La ayuda humanitaria y el seguimiento de la Sentencia T-025/04, establecido en el Auto 206/17.
En ambos casos se TUTELA el derecho fundamental de petición.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartado, el 23 de enero de 2017, por medio de la cual concedio el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-6.148.134, presentado por la senora Jennyfer Alejandra Vasquez Urrego, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que dentro de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de la presente providencia le proporcione a la senora Jennyfer Alejandra Vazquez Urrego una respuesta de fondo en relacion con la programacion del Plan de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral (PAARI).
- En caso de no poderlo efectuar en el plazo senalado, debera informar esta circunstancia a la demandante antes del vencimiento del periodo indicado, expresando los motivos de la demora y senalando a la vez el termino en que se resolvera, el cual no podra exceder los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartado, el 25 de enero de 2017, por medio de la cual concedio el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-6.148.135, presentado por la senora Nalys Net Perez Perez, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la accionante.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas realizar nuevamente el proceso de identificacion de carencias a la senora Nalys Net Perez Perez y a su nucleo familiar en el plazo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, para determinar si tiene derecho a la ayuda humanitaria de emergencia y comunicarle lo decidido en un termino igual al previamente senalado.
- En caso de no poderlo efectuar en el plazo mencionado, debera informar esta circunstancia a la demandante antes del vencimiento del periodo indicado, expresando los motivos de la demora y senalando a la vez el termino en que se resolvera, el cual no podra exceder los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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