T-066 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Maria Doralba Martinez Gallego·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la UARIV estudiar nuevamente la situación socio-económica de la accionante y en caso de que reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se deberá reanudar su pago
- Debió propenderse por proteger la situación de la accionante, bajo una óptica más garantista que pretendiera al menos ordenar como medida transitoria la entrega de los subsidios, mientras la entidad efectuara el nuevo estudi
- Naturaleza, características y modalidades
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber tomado la decisión de suspender de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria a su núcleo familiar, argumentando que uno de sus miembros participa en un programa de formación que aumenta las posibilidades de acceder a fuentes de ingreso y que por la consulta de bases de datos que excluyen la situación de pobreza de la familia.
Luego de analizar temática relacionada con la ayuda humanitaria a favor de la población víctima de desplazamiento forzado , se decide CONCEDER el amparo solicitado.
Se ordena a la accionada efectuar nuevamente la caracterización de la situación socio-económica del núcleo familiar encabezado por la peticionaria, a través de un acto motivado que deberá contener como mínimo la información de sus miembros, su situación actual frente al goce efectivo de sus derechos y la identificación puntual y objetiva de los ingresos y capacidades adquiridas que les permitan cubrir, cuando menos, los componentes básicos de la subsistencia mínima en los términos expuestos por el Decreto 1084 de 2015 y la jurisprudencia constitucional.
Precisa, que en caso de que la familia reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se reanude su pago.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de junio de 2016 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a través de la cual se negó la pretensión invocada en el proceso de tutela promovido por la señora María Doralba Martínez Gallego contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la accionante a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso administrativo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe nuevamente la caracterización de la situación socio-económica del núcleo familiar encabezado por la señora María Doralba Martínez Gallego, a través de un acto motivado que deberá contener, como mínimo, la información de sus miembros, su situación actual frente al goce efectivo de sus derechos y la identificación puntual y objetiva de los ingresos y capacidades adquiridas que les permitan cubrir, cuando menos, los componen-tes básicos de la subsistencia mínima, en los términos expuestos por el Decreto 1084 de 2015 y la jurisprudencia constitucional. En caso de que la familia reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se deberá reanudar su pago en un término que no podrá exceder los quince (15) días hábiles, contados a partir del momento es que se obtengan los resultados de la mencionada evaluación.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.