T-363 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Marlene Vega De Fontalvo·Respondent Banco Agrario De Colombia S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por Banco Agrario al exigir exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas para entrega de ayuda humanitaria a personas desplazadas
- Caso en que Banco Agrario pagó ayuda humanitaria a desplazado, quien presentó cédula de ciudadanía
- Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
- Abstenerse de negar pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas víctimas de desplazamiento forzado al no presentar cédula de ciudadanía con hologramas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye al Banco Agrario de Colombia la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, a la vida digna, a la identidad y los derechos de la población desplazada, por el hecho de negarse a desembolsar a favor de la accionante las ayudas humanitarias que le fueron reconocidas por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, argumentado que no presentó la cédula de ciudadanía original.
La negativa se dio a pesar de que la reclamante portaba la contraseña o comprobante de documento en trámite, la denuncia de la pérdida de la cédula y la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A pesar de que la Sala constató que en el presente caso se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, se pronunció sobre el tema de la legitimidad de las entidades bancarias de exigir la presentación de la cédula de ciudadanía original para hacer efectiva la entrega de ayudas humanitarias.
Igualmente se refirió, a los casos en que esta exigencia resulta ser una medida desproporcionada.
Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se advierte al banco demandando que en adelante se abstenga de negar el pago de ayudas humanitarias, argumentando la falta de exhibición de la cédula de ciudadanía original, cuanto existan otros medios alternos que permitan acreditar plenamente la identidad del solicitante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la señora Marlene Vega de Fontalvo, en los términos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Medellín de Oralidad del 10 de octubre de 2014, que negó el amparo solicitado y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a mínimo vital, igualdad, vida digna, identidad y derechos de la población desplazada de la señora Marlene Vega de Fontalvo, en los términos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia que en adelante se abstenga de negar el pago de ayudas humanitarias argumentando la falta de exhibición de la cédula de ciudadanía original, cuando existan medios alternos que permitan acreditar plenamente la identidad del solicitante.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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