T-136 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Flor Marina Higuita Sepulveda Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Accion Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ayuda humanitaria de emergencia
- Acción Social debe proceder al trámite de la solicitud de la peticionaria sobre su protección y ayuda humanitaria
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- La simple solicitud de la asistencia interrumpe el término de la solicitud
- La solicitud de asistencia humanitaria no fue presentada extemporáneamente
- No puede exigírsele una carga probatoria desproporcionada
- Término para solicitar la ayuda humanitaria
- Contenido y condiciones de acceso a la asistencia humanitaria
- Interpretación favorable de las normas que regulan el reconocimiento del desplazamiento y la garantía de sus derechos
- Procedencia respecto a desplazados
- Declaración formal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la asistencia humanitaria de emergencia de desplazados por la violencia e inscritos en el registro unico de poblacion desplazada a quien la entidad se niega a prestarle la asistencia humanitaria por no haber presentado la solicitud oportunamente.solicita se ordene a accion social le reconozca el derecho a la ayuda humanitaria de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes.derechos especiales de la poblacion desplazada por la violencia.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo de proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion desplazada.
Contenido y condiciones de acceso a la asistencia humanitaria.
La interpretacion favorable de las normas aplicables a la poblacion desplazada y las que regulan el reconocimiento de la situacion de desplazamiento forzado y la garantia de los correspondientes derechos.
No es dable a accion social que desconozca la situacion de la desplazada y que no tome en cuenta las actuaciones previas de la actora con miras a solicitar las ayudas.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de decisión Penal de Armenia, Quindío y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la asistencia humanitaria de emergencia.
- Segundo. ORDENAR a Acción Social para que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a dar trámite a la solicitud formulada por la actora con el fin de establecer si tiene derecho a la protección y atención especial a favor de las personas desplazadas según la Ley 387 de 1997 y, en especial, a la ayuda humanitaria de emergencia. Adicionalmente, Acción Social debe orientar adecuadamente a la accionante sobre el acceso a los demás programas de atención para población desplazada.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.