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Tutela ruling (T)October 15, 2020

T-444 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Irma Del Socorro Sanzon Guerrero·Respondent Institucion Hermanas Bethelemitas Provincia Del Sagrado Corazon De Jesus

✓
Topic · hard data
Cotizaciones Al Sistema General De Pensiones De Los Miembros De Comunidades Religiosas Y Congregaciones
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Deberes De Asistencia Y Solidaridad De Las Comunidades Religiosas Para Con Sus Miembros
  • En el evento de no afiliación de sus miembros a seguridad social, la comunidad religiosa asumirá obligación de cuidado al llegar éstos a la vejez y padecer enfermedad
Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Orden a comunidad religiosa efectuar cálculo actuarial por omisión de afiliación a seguridad social de la accionante
  • Vulneración al no atender solicitudes para reconocimiento del derecho pensional
  • Garantía
Iglesias Y Confesiones Religiosas
  • Autonomía para regir sus asuntos internos como garantía de la libertad religiosa y de cultos y del derecho de asociación
Autonomia De Iglesias Y Confesiones Religiosas
  • Límites constitucionales para la protección de salud y vida digna de sus integrantes
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

A través de apoderada judicial, la actora, una mujer de más de 70 años de edad que presenta dificultades de salud y problemas económicos, instaura la acción de tutela en contra del Instituto Hermanas Bethlemitas (Provincia del Sagrado Corazón de Jesús).

Se aduce la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad, ante la negativa de tramitar el cálculo actuarial (por omisión de afiliación) de los 10 años que estuvo vinculada a la comunidad religiosa y que laboró como docente en algunos Colegios de esa congregación.

La entidad argumentó que la vinculación era de manera libre con votos perpetuos a adelantar servicios de apostolado y evangelización, la cual no generaba la obligación de efectuar aportes pensionales.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El marco jurídico y jurisprudencial de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los miembros de comunidades religiosas y congregaciones. 2º.

Los fundamentos constitucionales para el reconocimiento de la autonomía de las iglesias para regir sus asuntos internos y definir las relaciones con sus miembros.

Límites constitucionales de dicha autonomía y, 3º.

La protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo en materia de reconocimiento de derechos pensionales.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Civil Familia-, el 31 de octubre de 2019, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Irma del Socorro Sanzon Guerrero contra el Instituto Hermanas Bethlemitas -Provincia del Sagrado Corazon de Jesus- y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONFIRMAR la decision proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2019, que concedio la proteccion del derecho fundamental al debido proceso administrativo de Irma del Socorro Sanzon Guerrero y, en consecuencia, ordeno al Instituto Hermanas Bethlemitas -Provincia del Sagrado Corazon de Jesus- que, dentro de los quince dias (15) siguientes a la notificacion de esa providencia, realizara los tramites necesarios ante la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, "en aras a efectuar el calculo actuarial por omision de afiliacion, para que con ello se pueda reconocer y liquidar en forma posterior y si a ello hay lugar, la prestacion pensional que se persigue en aplicacion a la normatividad vigente"; ADICIONANDOLA en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Irma del Socorro Sanzon Guerrero, segun lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
DissentLuis Ernesto Vargas SilvaDissentJuan Carlos Henao PérezDissentMaría Victoria Calle Correa
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.