T-250 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Juliana Del Pilar Diaz Luquerna·Respondent Colpensiones Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones y a UGPP reconocer sustitución pensional
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Procedencia excepcional
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento de una sustitución pensional bajo el argumento de no estar demostrado que la peticionaria dependía económicamente de su padre.
La entidad consideró que la fecha de estructuración de la invalidez correspondía al día que le fue practicado el examen psiquiátrico forense por parte de Medicina Legal dentro del proceso de interdicción iniciado por su prima, no obstante existir historias clínicas que demostraban que la condición de discapacidad se originó en sus primeros años de vida.
Se expone la siguiente temática: 1º.
Las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela para garantizar el reconocimiento y pago de derechos pensionales. 2º.
Los requisitos para el reconocimiento de la sustitución pensional en beneficio del hijo en situación de discapacidad y, 3º.
El principio de la unidad de la prueba.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, el 5 de octubre de 2017, el cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, el 1 de septiembre de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela formulada por la ciudadana Juliana del Pilar Díaz Luquerna, en representación de su pupila, Beatriz Adriana Murillo Luquerna, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de Beatriz Adriana Murillo Luquerna.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución RDP 025962 del 26 de agosto de 2014 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y la Resolución GNR 305093 expedida, el 1 de septiembre de 2014, por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- a través de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada por Juliana del Pilar Díaz Luquerna, en representación de su pupila, Beatriz Adriana Murillo Luquerna.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- que , en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a expedir, respectivamente, sendas resoluciones de reconocimiento de la sustitución pensional compartida a favor de Beatriz Adriana Murillo Luquerna, en calidad de hija en situación de discapacidad del señor Álvaro Murillo Aguillón. El reconocimiento y pago incluirá el retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo de Trabajo.
- CUARTO. ADVERTIR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que, al momento de llevar a cabo el estudio de pérdida de capacidad laboral, debe valorar, en conjunto, toda la información médica de los pacientes que dé cuenta de su verdadera fecha de estructuración de invalidez.
- QUINTO. DESVINCULAR al Ministerio de Salud y Protección Social de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.