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Tutela ruling (T)August 30, 2019

T-400 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Gumersindo Correa Herrera·Respondent Colpensiones Y Otros

✓
Topic · hard data
Aportes Pensionales. Omision Del Empleador En El Aporte De Las Cotizaciones Al Sistema No Puede Ser Imputado Al Trabajador.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones realizar cálculo actuarial de semanas laboradas, certificadas y que no fueron consignadas al sistema, y proceda a reconocimiento del derecho pensional
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90
Pension De Vejez
  • Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
  • Evolución normativa
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mediante el auto 075/19 se declaró la nulidad de la Sentencia T-352/18, correspondiente a la resolución del caso que se analiza en esta oportunidad.

A través de dicha disposición se ordenó también proferir una nueva decisión.

La nulidad se dio luego de que la Sala Plena estableciera que Colpensiones no era la entidad llamada a responder por las semanas trabajadas y dejadas de cotizar por la empresa empleadora, dado que las mismas se dieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

El accionante interpuso la acción de tutela contra Colpensiones luego que le negara la pensión de vejez por no cumplir con el requisito relacionado con la densidad de semanas cotizadas.

Según el peticionario, el período trabajado y no cotizado en una empresa, ajustaba el número de semanas necesario para acceder a la pensión.

Con base en dicha consideración, solicitó la nulidad de las resoluciones que denegaron la prestación.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. 2º.

La pensión de vejez en el sistema pensional colombiano, de cara a las obligaciones generales de los empleadores y, 3º.

El régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

Teniendo en cuenta que se verificó que la empleadora a la que hizo alusión el peticionario certificó y no pagó un equivalente a 42.9 semanas, pero que la misma empresa dejó de existir en Colombia desde el año 1986, la Corte, dando aplicación al principio de solidaridad derivado del Estado Social de Derecho y de cara a las particulares condiciones en que se encuentra el actor respecto a su edad, estado de salud y situación económica, CONCEDE el amparo y dispone que Colpensiones realice un cálculo actuarial exclusivamente de las 16 semanas que le faltan para hacerse beneficiario del régimen transicional, con cargo al retroactivo al que tiene derecho.

Lo anterior, en procura de no generar una afectación a la sostenibilidad financiera del Sistema.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 17 de enero de 2018 emitida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en segunda instancia, y la del 11 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado 8º de Familia de Bucaramanga (Santander) en primera instancia, a través de las cuales se negó la acción invocada por el señor Gumersindo Correa Herrera. En su lugar, CONCEDER el amparo respecto de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, al mínimo vital y móvil, a la igualdad y dignidad humana del señor Gumersindo Correa Herrera.
  2. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie los trámites respectivos para establecer el cálculo actuarial de dieciséis (16) semanas laboradas, certificadas y que no fueron consignadas al sistema por la empresa McKee Intercontinental S.A.82.
  3. Cumplido lo anterior, inicie las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Gumersindo Correa Herrera, incluyendo el valor retroactivo a que haya lugar, descontado de este monto el mencionado cálculo actuarial y en caso de que aquel no sea suficiente, proceda a efectuar descuentos de las mesadas pensionales, atendiendo la situación particular del actor y sin que se afecte su mínimo vital. Dicho proceso no podrá exceder de un mes.
  4. Tercero. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.