T-337 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Farides Rinaldy Quiñones·Respondent Indupalma Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Se debió declarar improcedente por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a Indupalma emitir bono pensional y trasladar a Colpensiones para que reconozca y pague pensión de vejez
- Criterios posibles para determinar qué debe entenderse por ésta para ser considerado sujeto de especial protección
- Evolución
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora, una mujer de 75 años de edad, aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez a la que considera tener derecho.
Mientras Colpensiones argumentó que en la historia laboral sólo estaban reportados 328 días, el ex empleador indicó que sólo tenía la obligación de realizar aportes a partir de enero de 1991, pues previamente no existía entidad que los recibiera.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.
La pensión de vejez y el sistema pensional en el país. 3º.
El funcionamiento de Seguro Social y el Régimen de Transición en la Ley 100 de 1993. 4º.
El reconocimiento de la pensión de vejez en el Decreto 758 de 1990 y, 5º.
La acumulación de tiempos por servicios prestados y el deber de aprovisionamiento en la jurisprudencia.
Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos dispuesta en Auto 202 del diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 4 de octubre de 2017, y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de la misma ciudad del 31 de agosto del mismo ano, que declararon improcedente la accion de tutela interpuesta por Farides Rinaldy Quinones a traves de apoderado, contra Industrial Agraria La Palma Limitada (Indupalma) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio el amparo de los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas de la senora Farides Rinaldy Quinones.
- Tercero. ORDENAR a Industrial Agraria La Palma Limitada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esa providencia, proceda a emitir el bono pensional correspondiente, realizar el traslado a Colpensiones del tiempo trabajado por la senora Farides Rinaldy Quinones para dicha entidad (entre el 5 de diciembre de 1977 y el 3 de noviembre de 1991), previo calculo actuarial, junto con la indexacion correspondiente y el pago de los intereses de mora contemplados en la ley, con el fin de que esta ultima le compute las semanas trabajadas en orden a establecer el requisito para la pension de vejez, lo que implica que debe cancelarse el monto pensional respectivo mientras se decide de manera definitiva el proceso ordinario en el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogota.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que luego de ubicado el monto correspondiente por Indupalma, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a reconocer y pagar la pension de vejez a la senora Farides Rinaldy Quinones, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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