T-313A de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Serna Aristizabal Edgar·Respondent Compañia Seguros Bolivar S.A
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- No puede alegarse la propia negligencia para la procedencia de la tutela
- Contenido y naturaleza
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actuación que se considera trasgresora de derechos fundamentales del actor es la negativa de la compañía accionada de activar las pólizas de seguro con el fin de pagar las cuotas del crédito hipotecario con la entidad bancaria, con fundamento en una supuesta reticencia.
Se abordó temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para dirimir controversias originadas en el contrato de seguro y se constató que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Con base en lo anterior se declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 12 de enero de 2022 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Manizales, en segunda instancia, que resolvió confirmar el fallo de primera instancia adoptado el 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales, en la cual se declaró la improcedencia la acción de tutela interpuesta por el señor Edgar Serna Aristizábal en contra de la Compañía Seguros Bolívar S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al Banco Davivienda S.A. sobre su desvinculación de este proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.