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Tutela ruling (T)November 16, 2018

T-449 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Aura Cecilia Pirjan Salamanca·Respondent Tribunal Eclesiastico Diocesano De Duitama Y Sogamoso

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion Ante Autoridad Eclesiastica,
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion Ante Autoridades Eclesiasticas
  • Alcance
  • Vulneración por parte de Tribunal Eclesiástico al no emitir respuesta clara y justificada en relación con petición de copias de trámite judicial desarrollado y que dio lugar a declaratoria de nulidad de m
Derecho De Peticion En Actuaciones Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Prevalencia reglas del proceso
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Configuración y características
6 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante considera que el Tribunal Eclesiástico Diocesano de la Diócesis de Duitama y Sogamoso vulneró sus derechos fundamentales, al no otorgarle las copias del trámite desarrollado por él y que dio lugar a la declaratoria de nulidad de su matrimonio católico.

El Tribunal adujo que los asuntos relativos a la validez o nulidad de un matrimonio católico corresponden al proceso judicial eclesiástico y que como tal, únicamente un juez que ostente la condición de canónico puede involucrarse en la resolución del asunto.

El juez de primera instancia concedió la protección y ordenó a la accionada dar respuesta de fondo a la petición formulada.

El Tribunal alegó que, una vez culminada la oportunidad para participar en el proceso de nulidad de matrimonio, el trámite adquiere carácter de reservado.

Advirtió además que es una autoridad perteneciente a las jerarquías de la Iglesia Católica y que, conforme al Concordato suscrito entre el Estado Colombiano y dicha iglesia, las autoridades deben respetar la Legislación Canónica.

El juez de segunda instancia confirmó la decisión impugnada y accedió a la pretensión invocada.

El Tribunal, en acatamiento de la orden del juez de tutela, optó por acatar lo dispuesto y cesar la conducta que se había considerado como vulneradora.

Se analiza jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La autonomía e independencia de la Iglesia Católica. 2º.

La acción de tutela contra las autoridades eclesiásticas y sus límites y, 3º.

El derecho de petición en las actuaciones judiciales.

Se concluye que, si bien la Iglesia Católica es autónoma en sus decisiones, debe garantizar a quienes han optado por esta religión, el respeto de sus garantías constitucionales.

Así mismo que, la persona afectada puede acudir a la acción de tutela para salvaguardar sus derechos.

En el caso concreto se precisa que a la accionada le correspondía, en el marco de la legislación canónica, fundamentar su decisión de no acceder a lo pedido por la actora y/o justificar de manera clara la reserva aludida.

Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. CONFIRMA la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Boyaca - Sala Quinta-, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia del Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, el 14 de agosto del mismo ano, que concedio el amparo del derecho de peticion de la accionante y ordeno la entrega de las copias solicitadas, pero por las razones expuestas por esta Corporacion.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.